Por aclarar conceptos: Si disponemos de contador dentro de la misma comunidad (vivienda y garaje) SOLO hay que avisar a la comunidad de la instalación y está puede indicar recorridos o similares; pero no prohibirlo.
Si no disponemos de contador hay que saber que el cuarto de contadores es propieded de la comunidad, mientras que los contadores pueden ser propiedad de cada vecino o de la suminstradora (esto es lo habitual ya que casi todos lo tenemos en régimen de alquiler).
En este último caso hay que añadir un contador nuevo y aquí es donde están las pegas: hay que usar el cuarto de contadores que es propiedad de la comunidad.
Intuyo (y esta puede ser la clave - solución) que el suministro eléctrico para la carga del vehiculo es un suministro esencial ( habría que asegurarse con abogados), como lo es la señal de televisión a través de antena terrestre o parabolica, y la comunidad ha de garantizarlo y asumir el gasto necesario para ello. Si esto es así, lo más barato es que te dejen añadir tu contador.