Creo que hay un poco de confusión respecto a la función de la detección de fugas en corriente continua en las instalaciones de recarga de VE. La función de este tipo de dispositivos no es ni proteger “aguas arriba” ni proteger a las personas contra electrocuciones en corriente continua. Una protección diferencial en el equipo de recarga, como es el caso, no va a proteger a un usuario de electrocuciones con el circuito DC del VE; de hecho la protección ni se va a enterar en caso de que suceda. El objetivo de esta protección es asegurar el correcto funcionamiento de los diferenciales (por ejemplo de tipo A) que se encuentran aguas arriba del equipo de recarga y, por consecuente, proteger a las personas de fugas en AC.
Por otra parte, el inversor del VE muy difícilmente va a ser el origen de esas posibles fugas en DC, pues este aparato ni siquiera está en marcha durante el proceso de recarga de un VE o mientras está conectado a la red eléctrica. El origen puede ser el OBC, la batería, algún punto del cableado…
Tampoco es correcto que el Tesla Wall Connector Gen 3 integre protección diferencial tipo B, pues se limita, como la gran mayoría de equipos similares que incorporan protección diferencial, a tipo A + 6 mA DC.
La reglamentación en materia de instalaciones de recarga de VE puede variar ligeramente entre mercados. Mientras que en algunos es suficiente con una protección diferencial tipo A, en otros se requiere adicionalmente la protección contra fugas de 6 mA DC y en otras incluso se requiere de una protección diferencial tipo B. En el caso de España la reglamentación actual se “conforma” con una protección diferencial tipo A, aunque no sería de extrañar que esto cambiase en un futuro de acuerdo a las especificaciones de los estándares internacionales y se requiriese de una protección tipo A + 6 mA DC o bien tipo B. De hecho, siendo escrupulosos, sí hay una norma basada en estos estándares que ya lo especifica, aunque al tratarse de una norma UNE, no es de obligado cumplimiento mientras no se diga lo contrario, por ejemplo, mediante una modificación de la ITC-BT 52.
Ya por último, la reglamentación en España para las instalaciones de recarga de VE no exige que la protección diferencial sea “superinmunizada”. De hecho, ni siquiera menciona éste termino, que realmente es algo más comercial que no normativo o reglamentario. Recomiendo este artículo dónde se habla precisamente de este tema
https://www.vmc.es/es/articulo-tecnico-proteccion-diferencial-clase-b-27.