Esa es la clave de todo, y hasta que no se aclare es ir dando palos de ciego
Buenas tío Phill,
Tenías razón desde el inicio. He leído el libro del edificio y pone lo siguiente:
El edificio está dotado con una pre-instalación para recarga de vehículos eléctricos, habiéndose instalado una conducción principal por zonas comunitarias mediante tubo que posibilita la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga individuales ubicadas en las plazas de aparcamiento de acuerdo con el Real Decreto 1053/2014 por el que se aprueba la ITC BT 52.
Esta pre-instalación contiene:
Previsión para la colocación de un contador para la carga de vehiculos eléctricos en el cuadro eléctrico.
Estructura de conducción (canaleta) en los garajes para la futura linea de distribución.
Acometida y toma eléctrica calculada con la potencia suficiente para poder suministrar la carga del 15% de los vehículos previstos en el garaje.
Si quieres instalar la carga eléctrica de vehículo en tu parcela, deberás:
Solicitar el suministro para este uso a la compañía eléctrica.
-Instalar el contador en el espacio previsto en el cuarto eléctrico.
-Realizar la linea de instalación general por la canaleta prevista por los garajes.
-Realizar las lineas individuales a cada parcela.
-Instalar la toma individual (enchufe) que incluye el repartidor de costes (contador).
Corresponde a la Comunidad de Propietarios, a través de sus representantes y órganos de gobierno, realizar la designación y si asi lo desean el presupuesto correspondiente a las instalaciones individuales de aquellas parcelas y/o propietarios que finalmente cuenten con el sistema de recarga de vehículo eléctrico.
La cuestión es... Que leches hago ahora. Porque ya no es solo "arreglar" la instalación del vecino. Me parece que esto es una obra que requiere junta y aprobación por los vecinos y puede dejarme sin cargador meses fácilmente.
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