Foro Club Tesla España
Zona Tesla => Noticias => Mensaje iniciado por: cranccranc en 27 de Junio de 2023, 07:47:17 pm
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A falta de matizar, parece buena noticia:
https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/deduccion-irpf-compra-coches-electricos-solo-aplica-miercoles.html
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A falta de que se publique en el BOE de mañana para ver la medida completa, por aquí os dejo el vídeo de la comparecencia de la Ministra explicándolo un poco por encima.
Lo comenta a partir del minuto 23:00 del vídeo.
Saludos.
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Yo respecto a esto tengo unas dudas. ¿Si compro el Tesla con la opción Tesla futuro podré desgravarme o solo se aplica a los vehículos pagados al contado?. Ayer hablé con un chico de Tesla y me dijo que si se podía desgravar con Tesla futuro, pero no le noté muy convencido.
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!!! Vergonzoso !!! >:( >:( >:(, solo para que me votéis y luego ya veremos....
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!!! Vergonzoso !!! >:( >:( >:(, solo para que me votéis y luego ya veremos....
Pero eso es independiente del color del partido que lo propone, lamentablemente.
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Correcto, una !!! VERGUENZA !!! como se tramita en España todo el tema de las ayudas de esta índole.
Comparándolo siempre con en el resto de piases de nuestro entorno ( Alemania, Francia.... etc. ), pero si encima es para ganar unos pocos votos en vísperas de unas elecciones, con carácter exprés... mas deplorable, más carroñero, más miserable y nos demuestra una vez más la clase política que tenemos.
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Correcto, una !!! VERGUENZA !!! como se tramita en España todo el tema de las ayudas de esta índole.
Comparándolo siempre con en el resto de piases de nuestro entorno ( Alemania, Francia.... etc. ), pero si encima es para ganar unos pocos votos en vísperas de unas elecciones, con carácter exprés... mas deplorable, más carroñero, más miserable y nos demuestra una vez más la clase política que tenemos.
Un gobierno en funciones no puede tomar medidas a largo porque eso sí que sería una VERGÜENZA para los que vinieran detrás. Pero se nos llena la boca con ese término cuñadil. Imagina que ahora entra PP+VOX y quieren derogar la ley pero has comprometido dos años de presupuesto...
Pues eso. Cuñado way. 
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¿El máximo de 20.000€ es el precio máximo del vehículo adquirido o el precio máximo al que se le aplica el 15% de desgravación (siendo el precio del vehículo mayor de 20.000€)?
¿Será aplicable junto con el MOVES III?
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¿El máximo de 20.000€ es el precio máximo del vehículo adquirido o el precio máximo al que se le aplica el 15% de desgravación (siendo el precio del vehículo mayor de 20.000€)?
¿Será aplicable junto con el MOVES III?
si
si
Tu primer sí es al hecho de que 20.000€ es el precio máximo entiendo, ¿verdad?
Gracias.
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Si te compras un coche de 45000 euros, el límite de la deducción es el 15% de 20.000 euros.
Si te compras un coche de 19000 euros (si es que los hay), entonces el límite es el 15% de esos 19000.
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Si te compras un coche de 45000 euros, el límite de la deducción es el 15% de 20.000 euros.
Si te compras un coche de 19000 euros (si es que los hay), entonces el límite es el 15% de esos 19000.
Aaaaah vale. Ahora sí, entendido. Es que pensé eso mismo, ¿cómo va a ser de un precio máximo de compra de 20.000€? Si no hay coches de ese precio.
Gracias por las aclaraciones :)
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¿El máximo de 20.000€ es el precio máximo del vehículo adquirido o el precio máximo al que se le aplica el 15% de desgravación (siendo el precio del vehículo mayor de 20.000€)?
¿Será aplicable junto con el MOVES III?
si
si
De este 15% de IRPF hay luego que declararlo como se debe hacer con el MOVES III?
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¿El máximo de 20.000€ es el precio máximo del vehículo adquirido o el precio máximo al que se le aplica el 15% de desgravación (siendo el precio del vehículo mayor de 20.000€)?
¿Será aplicable junto con el MOVES III?
si
si
De este 15% de IRPF hay luego que declararlo como se debe hacer con el MOVES III?
Cómo vas a declarar una deducción? Es imposible.
Justamente es para compensar la declaración del moves
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¿El máximo de 20.000€ es el precio máximo del vehículo adquirido o el precio máximo al que se le aplica el 15% de desgravación (siendo el precio del vehículo mayor de 20.000€)?
¿Será aplicable junto con el MOVES III?
si
si
De este 15% de IRPF hay luego que declararlo como se debe hacer con el MOVES III?
Cómo vas a declarar una deducción? Es imposible.
Justamente es para compensar la declaración del moves
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Ok. Entendido.
De los 4500€ del MOVES III declaras al año siguiente el % según tu sueldo bruto
Del 60% del Punto de Carga declaras al año siguiente el % según tu sueldo bruto, solo del 60% de la factura.
El 15% (3000€) son limpios.
Gracias pero quiero estar seguro.
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yo, lo que entiendo a groso modo es que todo lo que te dan de subvencion se suma a lo que tu ganas ese año y luego segun eso pagas lo que corresponda o te devuleven, lo que sea.Pero lo unico que se desgraba directamente es ese 15 por ciento, 3000 euros en caso de comprar un Tesla.En resumen casi lo que te dan por un lado te lo quitan por otro, pero algo siempre queda a favor.
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Bueno resumiendo que una vez que paguen las subvenciones y hagas la renta declarandolas te quedarán 3.000€ mas en el bolsillo que hasta ahora, no está nada mal.
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Hola,
También añadir que como bien dicen esos 3000€ se reducen de la cuota íntegra estatal sin que esta pueda ser negativa. Es decir si en vuestro caso por lo que cobráis ese valor es menos de 3000€ cobraréis menos de ayuda.
Además hay que tener en cuenta que el 15% de irpf de deducción será en la renta del año que viene si lo compráis este año y el moves iii lo tributarás en el siguiente año después de cobrarlo que dudo que sea este año, por tanto la deducción del 15% no será en la misma renta que la que tributas el moves iii.
Vamos en mi caso por ejemplo me jode porqué estoy de paternidad que no tributa irpf y no llegaré a los 3000€ de cuota estatal seguramente después de deducciones de hijos etc.
Un saludo
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Hola,
También añadir que como bien dicen esos 3000€ se reducen de la cuota íntegra estatal sin que esta pueda ser negativa. Es decir si en vuestro caso por lo que cobráis ese valor es menos de 3000€ cobraréis menos de ayuda.
No acabo de entender esto. Imagino que esos 3000€ van directos a la base imponible. Salvo que estés sin empleo, no tengas ingreso alguno y no cobres siquiera seguro de desempleo, nunca vas a llegar a base imponible cero.
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Es así.
Aquí en Navarra, donde la deducción puede alcanzar los 9600 euros, es posible fraccionarla hasta en 4 años si por el nivel de ingresos no puedes deducírtelo en menos tiempo.
En la hacienda estatal deberían articularlo de manera similar para esta deducción, pero tampoco estoy seguro de que vaya a ser así.
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Cómo está puesto en el boe es solo para 1 año y que no se puede fraccionar en otros años así que si tú cuota estatal es menor que 3000€ lo que falte lo pierdes.
Esta no es una ayuda como el moves que se suma a tu base imponible sino que te rebaja la cuota íntegra estatal, es decir es una desgravación directamente.
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No soy experto en fiscalidad pero igual a esta deducción aplica alguna norma más general sobre el IRPF que permita fraccionarla en función de la base imponible de cada sujeto pasivo del impuesto.
Hay que tener en cuenta que esta nueva deducción se publicó en el BOE como un Real Decreto Ley que incluye un auténtico refrito de cambios normativos, y por eso dudo que todo lo que aplique quede al 100% recogido en ese RDL.
Solo hay que ver el título del RDL:
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
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positivo y prometedor. Bien, veamos ;D
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Y esta deduccion en el IRPF ¿es para compras de vehiculo electrico de solo este año 2023 ó como pienso yo es tambien para el que viene(osea que acaba el 31 Diciembre 2024)?
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Y esta deduccion en el IRPF ¿es para compras de vehiculo electrico de solo este año 2023 ó como pienso yo es tambien para el que viene(osea que acaba el 31 Diciembre 2024)?
Lo pone la norma ,coches comprados hasta el 31 de diciembre de 2024 ,una deducción del 15% de sobre máximo de 20000 euros da igual si el coche ha costado más ,hablando en plata ,3000 euros de desgravación en la parte estatal .
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Y esta deduccion en el IRPF ¿es para compras de vehiculo electrico de solo este año 2023 ó como pienso yo es tambien para el que viene(osea que acaba el 31 Diciembre 2024)?
Lo pone la norma ,coches comprados hasta el 31 de diciembre de 2024 ,una deducción del 15% de sobre máximo de 20000 euros da igual si el coche ha costado más ,hablando en plata ,3000 euros de desgravación en la parte estatal .
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Muchas zenkius!!
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Una pregunta, seguramente tonta pero que me ha surgido, si pones el coche a nombre de dos personas te puedes deducir dos veces el 15%?. Es decir, al costar el SR 40.000 euros se podría aplicar por dos personas y tener un descuento total de 6.000 euros?
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Una pregunta, seguramente tonta pero que me ha surgido, si pones el coche a nombre de dos personas te puedes deducir dos veces el 15%?. Es decir, al costar el SR 40.000 euros se podría aplicar por dos personas y tener un descuento total de 6.000 euros?
Obviamente, la respuesta es no.
15% de 40.000€ cuándo la propiedad es al 100%
15% de 20.000€ por titular cuando la propiedad es al 50%
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Una pregunta, seguramente tonta pero que me ha surgido, si pones el coche a nombre de dos personas te puedes deducir dos veces el 15%?. Es decir, al costar el SR 40.000 euros se podría aplicar por dos personas y tener un descuento total de 6.000 euros?
Mmmm. No.
Las deducciones fiscales no se multiplican, qué más quiéramos.
Si está a nombre de dos personas, que no me parece para nada lo habitual ni siquiera si es posible de cara a la DGT, en todo caso sería la mitad de la deducción para cada uno.
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Una pregunta, seguramente tonta pero que me ha surgido, si pones el coche a nombre de dos personas te puedes deducir dos veces el 15%?. Es decir, al costar el SR 40.000 euros se podría aplicar por dos personas y tener un descuento total de 6.000 euros?
Obviamente, la respuesta es no.
15% de 40.000€ cuándo la propiedad es al 100%
15% de 20.000€ por titular cuando la propiedad es al 50%
Tampoco es así. El límite es de 20.000 euros así que en todo caso sería el 7,5% de deducción sobre ese importe para cada uno.
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En cualquier caso, no te deduces doble al tener más titulares.
De hecho, recuerdo que la DGT no permitía varios titulares. No sé si eso habrá cambiado o no.
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Eso me extrañaba a mí también. Las multas qué, a pachas?
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En cualquier caso, no te deduces doble al tener más titulares.
De hecho, recuerdo que la DGT no permitía varios titulares. No sé si eso habrá cambiado o no.
Exacto. Desde hace ya fácil 10 años que no permiten más de 1 titular por vehículo. Antaño sí que se podía, recuerdo cuando compré mi primer coche, que en los papeles figuraban como dueños 2 personas (un matrimonio) y tenían que firmar los 2 evidentemente como parte vendedora.
Sería genial que te pudieses deducir el total por cada titular del vehículo, lo pongo a nombre de medio vecindario si hiciese falta ;D
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Efectivamente el titular del vehículo solo puede ser una persona, por lo que solo una persona puede hacer la deducción.
Aprovecho para comentar que hay deducciones en algunas comunidades autónomas, en el caso de CyL hasta 4.000€ siempre que el coche no supere los 40.000€ (aquí tengo dudas de si esta cantidad es con iva o sin iva), y esta deducción es complementaria a la estatal, por lo que la deducción podría ser de hasta 7.000€
Mucho mejor que el moves, que cobras 4.500 a 12 meses vista y encima tienes que tributar
Saludos
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Efectivamente el titular del vehículo solo puede ser una persona, por lo que solo una persona puede hacer la deducción.
Aprovecho para comentar que hay deducciones en algunas comunidades autónomas, en el caso de CyL hasta 4.000€ siempre que el coche no supere los 40.000€ (aquí tengo dudas de si esta cantidad es con iva o sin iva), y esta deducción es complementaria a la estatal, por lo que la deducción podría ser de hasta 7.000€
Mucho mejor que el moves, que cobras 4.500 a 12 meses vista y encima tienes que tributar
Saludos
40000 euros precio final con impuestos incluidos en Castilla y León para poder optar a la deducción del IRPF .
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Efectivamente el titular del vehículo solo puede ser una persona, por lo que solo una persona puede hacer la deducción.
Aprovecho para comentar que hay deducciones en algunas comunidades autónomas, en el caso de CyL hasta 4.000€ siempre que el coche no supere los 40.000€ (aquí tengo dudas de si esta cantidad es con iva o sin iva), y esta deducción es complementaria a la estatal, por lo que la deducción podría ser de hasta 7.000€
Mucho mejor que el moves, que cobras 4.500 a 12 meses vista y encima tienes que tributar
Saludos
40000 euros precio final con impuestos incluidos en Castilla y León para poder optar a la deducción del IRPF .
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Muchas gracias! Ya pedi el SR "pelao". No pude ni cambiarle el color ;D
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hola buenas la financicion de castilla leon la dan cuando el coche se financia o para optar a ella son las cantidades aportadas en el año fiscal??? un saludo
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hola buenas la financicion de castilla leon la dan cuando el coche se financia o para optar a ella son las cantidades aportadas en el año fiscal??? un saludo
Tanto la de CyL como la estatal se deducen del año fiscal en el que compres el coche, independientemente de que lo compres financiado o al contado
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Hola,
Disculpad la pregunta por obvia pero quisiera saber si me puedo acoger a esta desgravación si el coche se ha comprado vía financiación.
Creo que no pero me gustaría confirmarlo.
Mil gracias,
Rumble
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Hola,
Disculpad la pregunta por obvia pero quisiera saber si me puedo acoger a esta desgravación si el coche se ha comprado vía financiación.
Creo que no pero me gustaría confirmarlo.
Mil gracias,
Rumble
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Sí. De poco serviría esa ayuda si solo pudieran acceder a ella los que tuvieran al menos 40mil pavos en el bolsillo. Lo tienes indicado en el comentario anterior al tuyo
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Hola,
Disculpad la pregunta por obvia pero quisiera saber si me puedo acoger a esta desgravación si el coche se ha comprado vía financiación.
Creo que no pero me gustaría confirmarlo.
Mil gracias,
Rumble
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Sí. De poco serviría esa ayuda si solo pudieran acceder a ella los que tuvieran al menos 40mil pavos en el bolsillo. Lo tienes indicado en el comentario anterior al tuyo
Mil gracias !!!
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En caso de que el coche sea de segunda mano, ¿también se podrá aplicar la deducción?
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En caso de que el coche sea de segunda mano, ¿también se podrá aplicar la deducción?
Hola. Esto es lo que pone literal “ En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares, se establecen dos nuevas deducciones.
Mediante la primera, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2024.”
Especifican coche nuevo pero no kilómetros (entiendo que piden que no haya sido matriculado o haya circulado) ,50 o 60km debería poner tener y ser considerado nuevo si lo han movido hasta el concesionario…
https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-15135-consolidado.pdf
Saludos.
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En caso de que el coche sea de segunda mano, ¿también se podrá aplicar la deducción?
Hola. Esto es lo que pone literal “ En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares, se establecen dos nuevas deducciones.
Mediante la primera, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2024.”
Especifican coche nuevo pero no kilómetros (entiendo que piden que no haya sido matriculado o haya circulado) ,50 o 60km debería poner tener y ser considerado nuevo si lo han movido hasta el concesionario…
https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-15135-consolidado.pdf
Saludos.
Claro y cristalino, muchas gracias por la información.
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hola buenas la financicion de castilla leon la dan cuando el coche se financia o para optar a ella son las cantidades aportadas en el año fiscal??? un saludo
Tanto la de CyL como la estatal se deducen del año fiscal en el que compres el coche, independientemente de que lo compres financiado o al contado
Perdona, ¿cuál es la de CyL? Además de la del 15%?
Es que ando totalmente perdido
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hola buenas la financicion de castilla leon la dan cuando el coche se financia o para optar a ella son las cantidades aportadas en el año fiscal??? un saludo
Tanto la de CyL como la estatal se deducen del año fiscal en el que compres el coche, independientemente de que lo compres financiado o al contado
Perdona, ¿cuál es la de CyL? Además de la del 15%?
Es que ando totalmente perdido
Deduccion en la parte autonomica del IRPF de 4000 euros si el coche cuesta menos de 40000 euros impuestos incluidos .
Te paso el enlace donde lo explica .
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c17-deducciones-autonomicas-cuota/comunidad-castilla-leon/fomento-movilidad-sostenible.html
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Tienes una deducción de la cuota estatal del 15% (hasta 20.000€ del valor del coche), lo que hace un total de hasta 3.000€
Por otro lado, tienes una deducción de la cuota autonómica del 15% (con un límite de 4.000€ y siempre que el vehículo no supere los 40.000€) adicional a la estatal, lo que significa que te puedes deducir hasta 7.000€ si eres de CyL y compras el SR básico
https://tributos.jcyl.es/web/es/informacion-tributaria/apoyo-sostenibilidad.html
https://www.elindependiente.com/economia/2023/06/30/los-compradores-de-vehiculos-electricos-podran-beneficiarse-de-una-doble-deduccion-en-algunas-ccaa/
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"En algunas CCAA", y resto, pues a joderse...
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"En algunas CCAA", y resto, pues a joderse...
Ninguna se salva. Hoy he visto a un compañero que comentaba que en CyL han tardado 2 años y 1 día en pagar el moves 3. Parecía una condena
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Tienes una deducción de la cuota estatal del 15% (hasta 20.000€ del valor del coche), lo que hace un total de hasta 3.000€
Por otro lado, tienes una deducción de la cuota autonómica del 15% (con un límite de 4.000€ y siempre que el vehículo no supere los 40.000€) adicional a la estatal, lo que significa que te puedes deducir hasta 7.000€ si eres de CyL y compras el SR básico
https://tributos.jcyl.es/web/es/informacion-tributaria/apoyo-sostenibilidad.html
https://www.elindependiente.com/economia/2023/06/30/los-compradores-de-vehiculos-electricos-podran-beneficiarse-de-una-doble-deduccion-en-algunas-ccaa/
Entendido!! Muchas gracias por la explicación, soy un negado con los temas administrativos…
Tengo en camino un M3 SR básico, así que me debería poder beneficiar.
Saludos!
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Tienes una deducción de la cuota estatal del 15% (hasta 20.000€ del valor del coche), lo que hace un total de hasta 3.000€
Por otro lado, tienes una deducción de la cuota autonómica del 15% (con un límite de 4.000€ y siempre que el vehículo no supere los 40.000€) adicional a la estatal, lo que significa que te puedes deducir hasta 7.000€ si eres de CyL y compras el SR básico
https://tributos.jcyl.es/web/es/informacion-tributaria/apoyo-sostenibilidad.html
https://www.elindependiente.com/economia/2023/06/30/los-compradores-de-vehiculos-electricos-podran-beneficiarse-de-una-doble-deduccion-en-algunas-ccaa/
Entendido!! Muchas gracias por la explicación, soy un negado con los temas administrativos…
Tengo en camino un M3 SR básico, así que me debería poder beneficiar.
Saludos!
A lo mejor es ovbio pero tener en cuenta que solo puede desgravarse 7000 euros el que previamente los ha pagado a hacienda todos los meses, que hay que tener un buen sueldo para pagarle 7000 euros al estado que luego te puedas deducir
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Tienes una deducción de la cuota estatal del 15% (hasta 20.000€ del valor del coche), lo que hace un total de hasta 3.000€
Por otro lado, tienes una deducción de la cuota autonómica del 15% (con un límite de 4.000€ y siempre que el vehículo no supere los 40.000€) adicional a la estatal, lo que significa que te puedes deducir hasta 7.000€ si eres de CyL y compras el SR básico
https://tributos.jcyl.es/web/es/informacion-tributaria/apoyo-sostenibilidad.html
https://www.elindependiente.com/economia/2023/06/30/los-compradores-de-vehiculos-electricos-podran-beneficiarse-de-una-doble-deduccion-en-algunas-ccaa/
Entendido!! Muchas gracias por la explicación, soy un negado con los temas administrativos…
Tengo en camino un M3 SR básico, así que me debería poder beneficiar.
Saludos!
A lo mejor es ovbio pero tener en cuenta que solo puede desgravarse 7000 euros el que previamente los ha pagado a hacienda todos los meses, que hay que tener un buen sueldo para pagarle 7000 euros al estado que luego te puedas deducir
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Si puedes pagar un coche de 40000 euros es muy probable que te puedas deducir esos 7000 euros.
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Tienes una deducción de la cuota estatal del 15% (hasta 20.000€ del valor del coche), lo que hace un total de hasta 3.000€
Por otro lado, tienes una deducción de la cuota autonómica del 15% (con un límite de 4.000€ y siempre que el vehículo no supere los 40.000€) adicional a la estatal, lo que significa que te puedes deducir hasta 7.000€ si eres de CyL y compras el SR básico
https://tributos.jcyl.es/web/es/informacion-tributaria/apoyo-sostenibilidad.html
https://www.elindependiente.com/economia/2023/06/30/los-compradores-de-vehiculos-electricos-podran-beneficiarse-de-una-doble-deduccion-en-algunas-ccaa/
Entendido!! Muchas gracias por la explicación, soy un negado con los temas administrativos…
Tengo en camino un M3 SR básico, así que me debería poder beneficiar.
Saludos!
A lo mejor es ovbio pero tener en cuenta que solo puede desgravarse 7000 euros el que previamente los ha pagado a hacienda todos los meses, que hay que tener un buen sueldo para pagarle 7000 euros al estado que luego te puedas deducir
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Por suerte o por desgracia, ya he pagado esos 7000…
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Tienes una deducción de la cuota estatal del 15% (hasta 20.000€ del valor del coche), lo que hace un total de hasta 3.000€
Por otro lado, tienes una deducción de la cuota autonómica del 15% (con un límite de 4.000€ y siempre que el vehículo no supere los 40.000€) adicional a la estatal, lo que significa que te puedes deducir hasta 7.000€ si eres de CyL y compras el SR básico
https://tributos.jcyl.es/web/es/informacion-tributaria/apoyo-sostenibilidad.html
https://www.elindependiente.com/economia/2023/06/30/los-compradores-de-vehiculos-electricos-podran-beneficiarse-de-una-doble-deduccion-en-algunas-ccaa/
Entendido!! Muchas gracias por la explicación, soy un negado con los temas administrativos…
Tengo en camino un M3 SR básico, así que me debería poder beneficiar.
Saludos!
A lo mejor es ovbio pero tener en cuenta que solo puede desgravarse 7000 euros el que previamente los ha pagado a hacienda todos los meses, que hay que tener un buen sueldo para pagarle 7000 euros al estado que luego te puedas deducir
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Si puedes pagar un coche de 40000 euros es muy probable que te puedas deducir esos 7000 euros.
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Simplemente era puntualizarlo, que no es una ayuda como el moves, es una devolucion en la renta por lo que debes haberlo pagado primero
Y por lo de comprarse un coche de 40000 no implica que ganes mas de 35000 euros año( que es mas o menos lo que hay que ganar para pagar 7000 de irpf) puede haber mil motivos que te permitan comprartelo sin acercarte a ese sueldo
Saludos
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Hola! Tengo una duda respecto a este tema, por si alguien lo sabe. Hay que gestionar algo en el año de la compra? O ya se añade directamente a la declaración de IRPF del año que viene respecto a este año? Gracias!
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Según dicen, si lo compras con financiación y no pagas el préstamo antes de finalizar el 2026 no puedes desgravar esos 3000. O sea, lo compras ahora y, o pides préstamo a 2 años o nada. O al menos, entiendo eso.
https://www.europapress.es/motor/sector-00644/noticia-gobierno-aclara-deduccion-irpf-aplica-electricos-comprados-plazos-2026-20231214090051.html
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Pues si es así me parece una mamarrachada política (la enésima)
O sea, que se quiere apoyar la compra de coches eléctricos pero solo a los que tengan ingresos como para pagarlo en 2-3 años? En qué cabeza cabe?
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Leyendo el texto original publicado en el BOE, discrepo de esa interpretación que hace europapress….. están confundiendo financiación con entregas a cuenta….
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Leyendo el texto original publicado en el BOE, discrepo de esa interpretación que hace europapress….. están confundiendo financiación con entregas a cuenta….
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Puede ser, es que el texto del boe es confuso; nadie compra un coche entregando dinero al concesionario y, meses o años mas tarde, recoge el coche. Se compra financiado o al contado. ¿Qué son entregas a cuenta? ¿Qué quiere decir pagarlo en su totalidad antes de fin del 2026? Es que esta redactado por un mono o qué.
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Lo que cuentan son los pagos al concesionario (o a la marca) independientemente de las cuotas de la financiación.
No hay que mezclar churras con merinas
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La redacción de ese real decreto es pésima, como ya comenté hace tiempo. Se nota que está hecha a la prisa y corriendo. Solo hay que leer el título del real decreto para darse cuenta del cacao que es.
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Para mí lo que me queda claro es que independientemente de cómo lo financies, a 2-4-6 ú 8 años si pagas una entrada de al menos 20.000€ ya tienes asegurados los 3.000€ de desgravación[si se los has pagado antes a Hacienda claro] y el resto que te quede por pagar ya supongo no influirá, es más es que TESLA no te permite financiar el coche a menos de 48 meses.
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Lo que cuentan son los pagos al concesionario (o a la marca) independientemente de las cuotas de la financiación.
No hay que mezclar churras con merinas
Efectivamente en el BOE se leen "pagos", pero no se me ocurre ningún caso en que un particular pague al concesionario una cantidad durante el 2024 para llevarse el coche (pagando el resto) en el 2025 o 2026. Entonces, ¿para qué redactar algo que no va ha hacer nadie?
https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/MOVES_III/MOVES_III-%20AEAT_AGENCIA_TRIBUTARIA_DIGITAL.pdf
Luego, hay noticias en varios medios (pongo uno) como esta en la que se cambia a "compra a plazos" y ya me confunden más.
https://www.elconfidencial.com/motor/industria/2023-12-14/coche-electrico-irpf-deduccion-desgravacion-iva-moves_3792593/
"De entrada, el IDAE recuerda que esta desgravación del 15% en el IRPF se aplica en la compra de vehículos eléctricos (BEV) e híbridos enchufables (PHEV) para uso particular, y que si han sido comprados a plazos, habrá que abonar más del 25% del precio antes de que finalice 2024 y terminar de pagar el coche antes de 2026. Además, esta desgravación se puede combinar con las ayudas del Plan Moves III, que recientemente el ejecutivo extendió hasta el 31 de julio de 2024, sin cambios en sus condiciones."
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Entre que el BOE lo escriben monos aporreando teclados y que esos artículos tampoco parecen muy finos….. porque puestos a cogérsela con papel de fumar….¿de quién es el coche?…. Tesla me lo vendió a mi y cobro el 100% y ya no van a querer saber nada del tema, incluso aunque dejara de pagarlo….. mi “pufo” es con el banco….
A mi me sigue pareciendo ganas de buscarle 3 pies al gato.
Saludos
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Entre que el BOE lo escriben monos aporreando teclados y que esos artículos tampoco parecen muy finos….. porque puestos a cogérsela con papel de fumar….¿de quién es el coche?…. Tesla me lo vendió a mi y cobro el 100% y ya no van a querer saber nada del tema, incluso aunque dejara de pagarlo….. mi “pufo” es con el banco….
A mi me sigue pareciendo ganas de buscarle 3 pies al gato.
Saludos
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Amén.
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Hola,
El 15% de los primeros 20.000 = 3000 EUR son deducibles en la declaración de la renta, en este caso para los que compramos en 2023, deducibles en el 2024.
El coche si esta a tu nombre, es tuyo, por lo tanto lo has comprado. Que el dinero lo obtengas de una financiación es un trato contractual con una entidad financiera, siendo uno mismo el deudor con dicha entidad crediticia. Por lo que queda claro que uno mismo a liquidado la totalidad de la compra al concesionario.
Dicho eso, cara a desgravarse el 15%, se cumplen todos los requisitos, dado que como he comentado antes, uno ha pagado la totalidad del coche.
No olvidemos que la financiación no deja de ser un préstamo con reserva de dominio sobre un bien comprado.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html)
Resumen: 15 % desgravable.
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Hola,
El 15% de los primeros 20.000 = 3000 EUR son deducibles en la declaración de la renta, en este caso para los que compramos en 2023, deducibles en el 2024.
El coche si esta a tu nombre, es tuyo, por lo tanto lo has comprado. Que el dinero lo obtengas de una financiación es un trato contractual con una entidad financiera, siendo uno mismo el deudor con dicha entidad crediticia. Por lo que queda claro que uno mismo a liquidado la totalidad de la compra al concesionario.
Dicho eso, cara a desgravarse el 15%, se cumplen todos los requisitos, dado que como he comentado antes, uno ha pagado la totalidad del coche.
No olvidemos que la financiación no deja de ser un préstamo con reserva de dominio sobre un bien comprado.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html)
Resumen: 15 % desgravable.
Gracias, muy aclaratorio tu enlace, Hacienda ha cambiado la frase confusa del BOE "... si realizas pagos en 2023/2024... que supongan al menos el 25%..", por "...se abone al vendedor..." con lo que aclara bastante el tema.
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Hola,
El 15% de los primeros 20.000 = 3000 EUR son deducibles en la declaración de la renta, en este caso para los que compramos en 2023, deducibles en el 2024.
El coche si esta a tu nombre, es tuyo, por lo tanto lo has comprado. Que el dinero lo obtengas de una financiación es un trato contractual con una entidad financiera, siendo uno mismo el deudor con dicha entidad crediticia. Por lo que queda claro que uno mismo a liquidado la totalidad de la compra al concesionario.
Dicho eso, cara a desgravarse el 15%, se cumplen todos los requisitos, dado que como he comentado antes, uno ha pagado la totalidad del coche.
No olvidemos que la financiación no deja de ser un préstamo con reserva de dominio sobre un bien comprado.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html)
Resumen: 15 % desgravable.
Por lo que he leído en ese decreto de Hacienda esta desgravación también se extiende a la compra con instalación de un punto de recarga en tu garaje para uso particular tuyo nada más, pero presupongo que para allá el mes de Mayo/Junio cuando se presente la declaración de la renta del 2023 los que hemos instalado un PR para uso particular podremos desgravarnos el 15% de lo que pagamos según factura pues casi seguro que la ayuda a la que se tiene derecho de los fondos Europeos para ello NO NOS HABRÁ LLEGADO AÚN y cuando la “ cobremos” ,jeje……,esperando estamos, luego tendremos que hacer una regularización pero vamos que esto ya no lo tengo muy claro. Si alguien puede aportar algo más de luz se agradece.
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Seguro que lo habéis comentado ya...
¿Solo es para coches comprados a partir de julio o entran todos los del ejercicio 2023 al completo? Yo lo compré en enero :'( :'(
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Seguro que lo habéis comentado ya...
¿Solo es para coches comprados a partir de julio o entran todos los del ejercicio 2023 al completo? Yo lo compré en enero :'( :'(
Diría que a partir de una fecha de finales de junio o julio, sí. No tenía caracter retroactivo, digamos :(
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Hola,
El 15% de los primeros 20.000 = 3000 EUR son deducibles en la declaración de la renta, en este caso para los que compramos en 2023, deducibles en el 2024.
El coche si esta a tu nombre, es tuyo, por lo tanto lo has comprado. Que el dinero lo obtengas de una financiación es un trato contractual con una entidad financiera, siendo uno mismo el deudor con dicha entidad crediticia. Por lo que queda claro que uno mismo a liquidado la totalidad de la compra al concesionario.
Dicho eso, cara a desgravarse el 15%, se cumplen todos los requisitos, dado que como he comentado antes, uno ha pagado la totalidad del coche.
No olvidemos que la financiación no deja de ser un préstamo con reserva de dominio sobre un bien comprado.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html)
Resumen: 15 % desgravable.
Muchas gracias [mention]EiDaN [/mention]por la explicación y el enlace.
Una duda, a ver si alguien lo ha pensado o le ha pasado.
Coche comprado en Diciembre 2023, aplica al 15% de desgravación para la declaración de ahora.
El punto de recarga será instalado en 2024, también podría desgravarme el 15% (máximo 4000€) de éste, pero para la declaración del año que viene? (A presentar en 2025) o esa desgravación de 15% es solo aplicable una vez.
Dice algo de los montos sin ayuda, supongo que se refiere al Moves, pero eso no se verá por ahora (si es que llega algo finalmente)
Alguna idea o interpretación?
Muchas gracias
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Muchas gracias [mention]EiDaN [/mention]por la explicación y el enlace.
Una duda, a ver si alguien lo ha pensado o le ha pasado.
Coche comprado en Diciembre 2023, aplica al 15% de desgravación para la declaración de ahora.
El punto de recarga será instalado en 2024, también podría desgravarme el 15% (máximo 4000€) de éste, pero para la declaración del año que viene? (A presentar en 2025) o esa desgravación de 15% es solo aplicable una vez.
Dice algo de los montos sin ayuda, supongo que se refiere al Moves, pero eso no se verá por ahora (si es que llega algo finalmente)
Alguna idea o interpretación?
Muchas gracias
Si, puedes deducirte el 15% en la declaración del 2023 (presentada en 2024), del coche comprado en 2023, y el 15% del PDR instalado y pagado en 2024 en la declaración de la renta de 2024 (presentada en 2025).
Es mi caso, el PDR x historias para no dormir se iba a instalar el 26 de Diciembre y todavía está en stand by, por lo q será en 2024.
Cuento con la deducción, ya que son 2 conceptos distintos con requisitos distintos.
Lo del MOVES, cuando lleguemos a ese río cruzaremos ese puente, habrá que leer bien cómo ponerlo si es necesario indicar que has solicitado la ayuda, aunque no esté abonada.
Adjunto un enlace que viene explicado si te puedes deducir el coste de vehículo, PDR, si es compatible con MOVES, etc…
https://www.renault.es/blog/trucos-consejos/desgravar-irpf-coche-electrico.html
Saludos.
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Si, puedes deducirte el 15% en la declaración del 2023 (presentada en 2024), del coche comprado en 2023, y el 15% del PDR instalado y pagado en 2024 en la declaración de la renta de 2024 (presentada en 2025).
Es mi caso, el PDR x historias para no dormir se iba a instalar el 26 de Diciembre y todavía está en stand by, por lo q será en 2024.
Cuento con la deducción, ya que son 2 conceptos distintos con requisitos distintos.
Lo del MOVES, cuando lleguemos a ese río cruzaremos ese puente, habrá que leer bien cómo ponerlo si es necesario indicar que has solicitado la ayuda, aunque no esté abonada.
Adjunto un enlace que viene explicado si te puedes deducir el coste de vehículo, PDR, si es compatible con MOVES, etc…
https://www.renault.es/blog/trucos-consejos/desgravar-irpf-coche-electrico.html
Saludos.
Muchas gracias [mention]Sandman [/mention]
Un saludo
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Hoy, un youtuber con 1820 suscriptores habla de la famosa desgravación y lo cuenta mal, ya le he comentado que se equivoca, aunque sigo dándole vueltas a por qué existen esos requisitos si nadie adelanta dinero a un vendedor para recibir el coche...en 1, 2 años..
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€0 en el país vasco….una pu#ada
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€0 en el país vasco….una pu#ada
Porque la subvención del moves no se declara... hay que contarlo todo ;)
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Ya se puede hacer la declaración de la renta pero estoy perdidisimo,no se donde se mira si me han aplicado la deducción o como hacer para aplicarla.
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Ya se puede hacer la declaración de la renta pero estoy perdidisimo,no se donde se mira si me han aplicado la deducción o como hacer para aplicarla.
Mira este enlace de la agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga.html (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga.html)
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Yo ya he estado mirando y no viene metido. Hay que meterlo en el apartado correspondiente en "Deducciones". Tengo también dudas porque me parece poco lo que me deducen jeje.
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Hace un par de semanas abri un hilo especifico. Me slegro que esté siga. El otró lo borró el foro para variar.
Solo tenia la duda de que consignar en Importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo
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Ya se puede hacer la declaración de la renta pero estoy perdidisimo,no se donde se mira si me han aplicado la deducción o como hacer para aplicarla.
Vas a deducciones generales. Hay un apartado especifico. Lo rellenas es sencillo
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Me hace gracia que tengas que meter ya la ayuda que te dan para calcular la deduccion sobre el importe menos la ayuda pero luego tienes que volver a declarar esa ayuda... Esta gente no es que no pierda nunca, es que ni empata....
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Mira este enlace de la agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga.html (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga.html)
Gracias, efectivamente no me lo habian incluido.
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Me hace gracia que tengas que meter ya la ayuda que te dan para calcular la deduccion sobre el importe menos la ayuda pero luego tienes que volver a declarar esa ayuda... Esta gente no es que no pierda nunca, es que ni empata....
Y si no las has cobrado? O no la cobras al final? Es la leche.
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Y si no las has cobrado? O no la cobras al final? Es la leche.
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Exacto... En la del coche no influye pero en la del pdr bastante.
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Pero esto no era independiente del Moves??
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El MOVES, se declara en el ejercicio en el que se cobre, no?
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Entiendo que el moves se declara si has pillado fondos y te lo han aprobado, no?
Los que estamos en lista de espera imagino que no tenemos que declarar ninguna ayuda porque no nos la han aprobado y, además, parte en mi comunidad (Valenciana) los fondos están agotados.
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Pone cantidades subvencionadas o que fueran a serlo, entiendo que hay que rellenarlo igualmente aunque no sepas si vas a cobrar???
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En la comunidad valenciana han ampliado las ayudas, noticia de la semana pasada.
Entiendo que el moves se declara si has pillado fondos y te lo han aprobado, no?
Los que estamos en lista de espera imagino que no tenemos que declarar ninguna ayuda porque no nos la han aprobado y, además, parte en mi comunidad (Valenciana) los fondos están agotados.
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Pone cantidades subvencionadas o que fueran a serlo, entiendo que hay que rellenarlo igualmente aunque no sepas si vas a cobrar???
Entiendo que sí, aunque no queda claro si que se van a cobrar hace alusión a que ha sido concedida, pero no cobrada o da igual. En todo caso, al menos a mi el poner la cantidad no influye en nada
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Entiendo que sí, aunque no queda claro si que se van a cobrar hace alusión a que ha sido concedida, pero no cobrada o da igual. En todo caso, al menos a mi el poner la cantidad no influye en nada
La del coche no,la del punto de carga si influye.
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Entiendo que el moves se declara si has pillado fondos y te lo han aprobado, no?
Los que estamos en lista de espera imagino que no tenemos que declarar ninguna ayuda porque no nos la han aprobado y, además, parte en mi comunidad (Valenciana) los fondos están agotados.
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Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas: se incluyen las cantidades solicitadas, aunque aún no se hayan percibido.
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Byenas,
En la deducción por la compra del vehiculo hay que indicar las subvenciones solicitadas, concedidas o no. En el caso del PDR, el enlace de hacienda dice literalmente "se incluirán exclusivamente las cantidades ya concedidas."
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Byenas,
En la deducción por la compra del vehiculo hay que indicar las subvenciones solicitadas, concedidas o no. En el caso del PDR, el enlace de hacienda dice literalmente "se incluirán exclusivamente las cantidades ya concedidas."
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Eso no tiene ningún sentido. ¿Y si luego no te pagan por no haber fondos o por faltarte algún documento que haces? ¿Una paralela? Porque estas poniendo cantidades erróneas en la declaración.
Es más, yo el moves del enchufable lo solucite en 2021. Lo cobre en 2022 y fue en ese sño cuando lo incluí en la declaración, no antes cuando lo solicite. No es lo mismo que la deducción, pero no tiene ningún sentido incluir cantidades que no sabes si incrementarán o no tu patrimonio
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Eso no tiene ningún sentido. ¿Y si luego no te pagan por no haber fondos o por faltarte algún documento que haces? ¿Una paralela? Porque estas poniendo cantidades erróneas en la declaración.
Es más, yo el moves del enchufable lo solucite en 2021. Lo cobre en 2022 y fue en ese sño cuando lo incluí en la declaración, no antes cuando lo solicite. No es lo mismo que la deducción, pero no tiene ningún sentido incluir cantidades que no sabes si incrementarán o no tu patrimonio
Buenas, no veo lógico tampoco el indicar cantidad solicitada si está pendiente de fondos y es posible q ni se cobre. Se debería meter en la declaración de la renta del año que te lo abonen.
Pero bueno consultaré y si lo tengo q meter pues lo meteré.
Saludos!
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Byenas,
En la deducción por la compra del vehiculo hay que indicar las subvenciones solicitadas, concedidas o no. En el caso del PDR, el enlace de hacienda dice literalmente "se incluirán exclusivamente las cantidades ya concedidas."
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EXACTAMENTE.
En la deducción del PdR pone bien claro que AYUDAS YA CONCEDIDAS. Si no has recibido ninguna ayuda aun, no tienes que incluirla.
En el caso del coche sí, pero da igual, sigues recibiendo los 3000€ máximos (en función de que te hayan retenido mínimo 3000€ en la cuota estatal).
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EXACTAMENTE.
En la deducción del PdR pone bien claro que AYUDAS YA CONCEDIDAS. Si no has recibido ninguna ayuda aun, no tienes que incluirla.
En el caso del coche sí, pero da igual, sigues recibiendo los 3000€ máximos (en función de que te hayan retenido mínimo 3000€ en la cuota estatal).
A eso me refería, en el coche da igual meter las solitadas, siguen siendo 3000. En el PDR solo concedidas, por lo que también vamos a deducir el máximo.
Todo perfecto
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Eso no tiene ningún sentido. ¿Y si luego no te pagan por no haber fondos o por faltarte algún documento que haces? ¿Una paralela? Porque estas poniendo cantidades erróneas en la declaración.
Es más, yo el moves del enchufable lo solucite en 2021. Lo cobre en 2022 y fue en ese sño cuando lo incluí en la declaración, no antes cuando lo solicite. No es lo mismo que la deducción, pero no tiene ningún sentido incluir cantidades que no sabes si incrementarán o no tu patrimonio
No creo, ya que no declaras en ningún momento haberla cobrado (por ahora). Sólo declaras las cantidades que has solicitado (que puedes o no haberlas cobrado ya). Vamos, no implica al 100% que lo hayas cobrado...
Lo que no quita que no le vea mucha lógica... más allá de vincularlo con la solicitud de la subvención (que tampoco, porque no has de poner el número de expediente).
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A ver si alguno me aclara esto. Si has financiado la totalidad del precio del coche, también puedes solicitar la desgravación?
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A ver si alguno me aclara esto. Si has financiado la totalidad del precio del coche, también puedes solicitar la desgravación?
Entiendo que sí, ya que tú (o alguien en tu nombre en realidad) ha pagado el coche en su totalidad. Te queda l adeuda con el banco... pero el coche está pagado.
Esto al menos con la financiación lineal de toda la vida, vaya...
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Mi primer problema al declarar la adquisición del tesla en la RENTA 2023... me da error el NIF que aparece en la factura y no me deja continuar con la deducción, ¿le ocurre a alguien más?
en la factura de Tesla pone NIF: ESBxxx en la declaración de la renta en la casilla de NIF/NIE de la persona/entidad vendedora solo deja poner EXXXXXXXX sin el "ESB" ¿ será lo mismo ?
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Mi primer problema al declarar la adquisición del tesla en la RENTA 2023... me da error el NIF que aparece en la factura y no me deja continuar con la deducción, ¿le ocurre a alguien más?
Quita el "ES" del principio, que eso está mal. El CIF empieza por una letra, y eso será el ES de España que está puesto por error.
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Mi primer problema al declarar la adquisición del tesla en la RENTA 2023... me da error el NIF que aparece en la factura y no me deja continuar con la deducción, ¿le ocurre a alguien más?
en la factura de Tesla pone NIF: ESBxxx en la declaración de la renta en la casilla de NIF/NIE de la persona/entidad vendedora solo deja poner EXXXXXXXX sin el "ESB" ¿ será lo mismo ?
No.
Bxxxxx
Y para que te quedes más "tranquilo", aquí sale el CIF correcto: https://www.axesor.es/Informes-Empresas/9091395/TESLA_SPAIN_SL.html
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No.
Bxxxxx
Vale entonces en lugar de dejar EXXXXXXXX (como yo pensaba) lo que debo dejar es el BXXXXXXXX gracias !! es que es la primera vez que aplico este tipo de deducción y me estaba volviendo loco, gracias !!^^
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Vale entonces en lugar de dejar EXXXXXXXX (como yo pensaba) lo que debo dejar es el BXXXXXXXX gracias !! es que es la primera vez que aplico este tipo de deducción y me estaba volviendo loco, gracias !!^^
No sé cómo cometen esos errores, supongo que porque lo tiene centralizado desde EEUU, pero añaden el ES delante del CIF y es incorrecto... pero bueno.
Primera casilla completada, ahora a por las siguientes jajaja
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Supongo que es por lo que tu dices, a mi me sonaba raro un NIF con 3 letras.... pero digo yo que sé, lo mismo estos de Tesla al ser americanos ....hahaha.
Ya lo tengo puesto me falta contrastar lo del plan MOVES que solicité para otro vehículo y estaría, parece mas sencillo de lo que me temía la verdad como siempre lo ponen todo muy raro...
pero esta vez me ha parecido sencillo de localizar la sección y de cumplimentar.
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(https://i.ibb.co/vmVkhHT/VE-Declaraci-n.jpg) (https://ibb.co/VDJTxtz)
Compre el MY el 12/23 y la he rellenado así :
1916: Categoría 1
1917: Tipo 1
1918: NIF de TESLA - B66855701
1919: Suma de las casillas 1920+1921 - 41.360
1920: Precio del vehículo sin IVA - 34.181,82
1921: Impuestos, en este caso el IVA - 7.178,12
1922: Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo... 4.500 - aquí es dónde tengo la duda, ¿Qué hay que poner los 1000€ que te descuenta tesla al comprar el vehículo o los 4500 del moves solicitado?
Parece que da igual poner 1000 que 4500 porque en la casilla 0607 el importe de deducción es de 3000€. No obstante me quiero asegurar.
A ver si alguien entendido nos arroja un poquito de luz de como se hace.
Gracias de antemano
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No soy un experto, pero como vais a poner en la renta cantidades que no cobrasties? eso es un error grave.Por solicitar una ayuda no teneis porque ponerlo en la renta, ahi va lo que se cobro ese año no lo que puede que se cobre.Cuidado con lo que haceis.saludos
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corecto lo veo asi tambien....la ayuda si la cobras este año es para la renta del año que viene,si la cobras que eso es otra
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No soy un experto, pero como vais a poner en la renta cantidades que no cobrasties? eso es un error grave.Por solicitar una ayuda no teneis porque ponerlo en la renta, ahi va lo que se cobro ese año no lo que puede que se cobre.Cuidado con lo que haceis.saludos
Ojo si has obtenido los 4500 o 7000 si achatarraste en 2023 del plan MOVES 3 debes declararlo, otra cosa es que no se pongan en las casillas 1922, debe ir en otras casilla (no recuerdo el número) como ganancia patrimonial.
Si no te pagaron la ayuda en 2023 entonces será en el ejercicio 2024 (si es que te lo pagan en este año)
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Entonces que es lo que hay que poner en la casilla 1922 los 1000 que descuenta Tesla?
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No soy un experto, pero como vais a poner en la renta cantidades que no cobrasties? eso es un error grave.Por solicitar una ayuda no teneis porque ponerlo en la renta, ahi va lo que se cobro ese año no lo que puede que se cobre.Cuidado con lo que haceis.saludos
Yo tampoco soy un experto, pero si me leo la guía de la web de la agencia tributaria, explícitamente sobre esa casilla dice:
Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas: se incluyen las cantidades solicitadas, aunque aún no se hayan percibido.
Creo que lo deja MUY claro, sinceramente.
Aquí tenéis el link: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables-combustible.html
OJO, que en la del PdR sólo se ponen las ya concedidas (¿= cobradas?).
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Entonces que es lo que hay que poner en la casilla 1922 los 1000 que descuenta Tesla?
Hay que poner lo que puse arriba: Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas: se incluyen las cantidades solicitadas, aunque aún no se hayan percibido.
Respecto a tu duda de si incluir los 1000€ de descuento, ya no me atrevo a afirmártelo con conocimiento.
Yo, sinceramente, creo que no, puesto que es un descuento directo que hicieron y que en ningún momento tú lo pagas y te lo devuelven.
Pero esto es ya sólo mi opinión y no soy nadie como para asegurarte que estoy en lo correcto.
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A ver a ver. No leamos los post en diagonal.
Hacienda pone lo que pone, se pone lo que has solicitado en el coche se pone lo que te han concedido en el Pdr.
Con esto yo solo tengo dos dudas. Una, es verdad, yo no habia caido en lo de los 1000 y pico de tesla. Pero entiendo que eso es algo que tu no pides, que es lo que quitan los conces, asi que nada.
Sobre los que teneis Pdr (yo no solicité subvencion) la diferencia entre concedido y cobrado, que esto si son cosas diferentes...
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Respecto a tu duda, ya no me atrevo a afirmártelo con conocimiento.
Yo, sinceramente, creo que no, puesto que es un descuento directo que hicieron y que en ningún momento tú lo pagas y te lo devuelven.
Pero esto es ya sólo mi opinión y no soy nadie como para asegurarte que estoy en lo correcto.
Nos hemos pisado :D
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Nos hemos pisado :D
Jajaja sí.
Pero coincido plenamente contigo.
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Yo tampoco soy un experto, pero si me leo la guía de la web de la agencia tributaria, explícitamente sobre esa casilla dice:
Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas: se incluyen las cantidades solicitadas, aunque aún no se hayan percibido.
Creo que lo deja MUY claro, sinceramente.
Aquí tenéis el link: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables-combustible.html
OJO, que en la del PdR sólo se ponen las ya concedidas (¿= cobradas?).
Si y no... no lo tengo tan claro ya que la casilla para marcar las ayudas del plan MOVES 3 y según la instrucción (ahora ya si lo he mirado casilla [0301]) es el siguiente:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/declaracion-tributacion-ganancias-perdidas-patrimoniales/especial-referencia-subvenciones-ayudas-publicas.html
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Si y no... no lo tengo tan claro ya que la casilla para marcar las ayudas del plan MOVES 3 y según la instrucción (ahora ya si lo he mirado casilla [0301]) es el siguiente:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c11-ganancias-perdidas-patrimoniales/declaracion-tributacion-ganancias-perdidas-patrimoniales/especial-referencia-subvenciones-ayudas-publicas.html
Pero eso es para declarar el MOVES, cuando te llegue.
Aquí hablamos de aplicar la deducción por comprar un eléctrico en el 2023 (desde el 30 de junio 2023, si no falla mi memoria). No estamos declarando la subvención como tal, si no rellenando una casilla informativa diciendo la cantidad solicitada en conceptos de subvenciones (MOVES, u otras que pudieses tener).
Son 2 cosas diferentes, y que algunos tendremos que hacer ambas, cuando nos toque.
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Eso es, se que son 2 cosas diferentes pero era para dejar claro y no confundir al resto que una cosa es la deducción (que es lo que estáis comentando) y otro el declarar lo del plan moves 3 cuando lo hayas cobrado, solo era por aclararlo jajaja ;D
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y que algunos tendremos que hacer ambas, cuando nos toque.
A este paso la tendran que hacer mis descendientes ;D
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Eso es, se que son 2 cosas diferentes pero era para dejar claro y no confundir al resto que una cosa es la deducción (que es lo que estáis comentando) y otro el declarar lo del plan moves 3 cuando lo hayas cobrado, solo era por aclararlo jajaja ;D
Perdona rasy91, lo entendí mal entonces, sí. ¡¡Muy de acuerdo contigo!!
A este paso la tendran que hacer mis descendientes ;D
Jajajaja paciencia... yo llevo desde agosto 2023 y por fin esta semana se ha movido el tema. Ahora me piden justificación de la compra... poco a poco ::)
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Todavía no me queda claro que poner en la casilla 1922
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tengo cita a las 14,00 con el asesor para hacer la renta.....ya os dire
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Todavía no me queda claro que poner en la casilla 1922
yo tengo pendiente la consulta de esa casilla por que me suscita dudas... se que ahí NO debo poner los 1000€ de descuento del concesionario, se que ahí tampoco debo poner lo del plan moves 3 y me duda es si debo dejarlo en blanco o en que casos se cumplimenta.
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Yo sigo diciendo, y mi apuesta es, que ahí SÍ se pone lo solicitado para MOVESIII y cualquier otra subvención pública a la que se haya optado, como dice la agencia tributaria en su web.
Independientemente de que luego haya que declarar cada subvención cuando se cobre por su lado.
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yo tengo una duda con el punto de recarga. No especifica si hay que poner el precio con iva o sin iva ( en el del coche si que lo espeficica)
Alguno sabeis como rellenarlo?
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yo tengo una duda con el punto de recarga. No especifica si hay que poner el precio con iva o sin iva ( en el del coche si que lo espeficica)
Alguno sabeis como rellenarlo?
Entiendo que con IVA; dado que metes la cantidad pagada total. Y como lo habrás (habremos) hecho todo legal, incluye el IVA.
La base máxima de esta deducción es de 4.000 € y está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación
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Yo tampoco soy un experto, pero si me leo la guía de la web de la agencia tributaria, explícitamente sobre esa casilla dice:
Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas: se incluyen las cantidades solicitadas, aunque aún no se hayan percibido.
Creo que lo deja MUY claro, sinceramente.
Aquí tenéis el link: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables-combustible.html
OJO, que en la del PdR sólo se ponen las ya concedidas (¿= cobradas?).
Y el razonamiento a tener que poner en esa casilla las "posibles" futuras subvenciones que te pagarán en la compra del coche es ésta:
¿Cuál es la base máxima de deducción?
La base de la deducción está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y no formarán parte de la misma las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
En todo caso, la base de deducción no podrá exceder de 20.000 €.
Que en nuestro caso, como supera con creces el límite máximo de la base de deducción, aun quitando el dinero solicitado al MOVES, seguimos en esos 20k€.
Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vehiculos-embarcaciones/deduccion-irpf-adquisicion-vehiculos-electricos/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables/base-maxima-deduccion.html
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Yo sigo diciendo, y mi apuesta es, que ahí SÍ se pone lo solicitado para MOVESIII y cualquier otra subvención pública a la que se haya optado, como dice la agencia tributaria en su web.
Independientemente de que luego haya que declarar cada subvención cuando se cobre por su lado.
Otra vez pido disculpas hahaha por el malentendido, para mi caso (que es diferente al resto) yo no debo poner ahí el plan moves ya que lo solicité con otro vehículo no TESLA y por tanto no es objeto de cumplimentar en esa casilla en mi caso por la deducción del tesla. Que estos temas es complicado por las casuísticas que tenemos cada uno.
yo tengo una duda con el punto de recarga. No especifica si hay que poner el precio con iva o sin iva ( en el del coche si que lo espeficica)
Alguno sabeis como rellenarlo?
aquí tenemos unos ejemplos de como habría que declarar para vehículos eléctricos o puntos de carga.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/ejemplo-deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-recarga.html
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Yo sigo diciendo, y mi apuesta es, que ahí SÍ se pone lo solicitado para MOVESIII y cualquier otra subvención pública a la que se haya optado, como dice la agencia tributaria en su web.
Independientemente de que luego haya que declarar cada subvención cuando se cobre por su lado.
Me han resuelto la duda, en mi caso como he comentado yo recibí la ayuda del plan moves para otro vehículo, del TESLA que es el vehículo del que me quiero deducir el 15% en mi caso en la casilla 1922 debo dejarlo en blanco.
Como bien comenta el compañero @mustone en esa casilla si el plan moves lo habéis solicitado para el mismo vehículo del que os vais a deducir el 15% debéis poner los 4500€ o 7000€ si achatarrasteis, ademas de la suma de otras ayudas que hayáis solicitado si es que las habeis solicitado (no necesariamente tienen que haberse cobrado). Como bien dice aun así llegáis a la deducción del 15% de los 20.000€
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Aquí lo explica y menciona lo mismo, que si hemos solicitado el movés aunque no se haya cobrado, hay que pones los 4500 ó 7000 según corresponda.
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Aquí lo explica y menciona lo mismo, que si hemos solicitado el movés aunque no se haya cobrado, hay que pones los 4500 ó 7000 según corresponda.
Yo puse 4500 ayer y me la han aceptado. Así como a nota informativa.
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Perdonar una pregunta tonta....
Se que para la deducción del IRPF tienes que tener pagado el 25 por ciento del coche...pero lo de terminar de pagar en el 2026 como máximo???
Y si lo tengo parte financiado más del 2026?
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Perdonar una pregunta tonta....
Se que para la deducción del IRPF tienes que tener pagado el 25 por ciento del coche...pero lo de terminar de pagar en el 2026 como máximo???
Y si lo tengo parte financiado más del 2026?
Hice la misma pregunta, y en realidad, tu ya has pagado el coche (en realidad, lo ha hecho la financiera), y lo que tienes ahora, es un préstamo con una segunda empresa, que te ha pagado el coche. Por lo tanto, entiendo que el coche ya está pagado (a Tesla), y entraría todo el pago en el ejercicio 2023 (en mi caso, claro, que lo compré en agosto)
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Perdonar una pregunta tonta....
Se que para la deducción del IRPF tienes que tener pagado el 25 por ciento del coche...pero lo de terminar de pagar en el 2026 como máximo???
Y si lo tengo parte financiado más del 2026?
Hola, entiendo que lo has pagado, financiado o como sea le has dado la pasta al concesionario…entiendo que eso se refiere a, 2026, luego ya la deuda en caso de tenerla a ellos no les importa, será con un banco, financiera o lo q sea.
En mi caso no financié xq el anterior coche lo hice así y tuve una mala experiencia, empezó a llamar la financiera (Santander Consumer) a mi empresa, a mi director q me llamó al despacho para decírmelo y ya de paso contarme q tenía un Porsche q era lo más q tuvo MB, BMW, pero q ya estaba en el top…durante una hora una chapa interminable…lo de llamar a la operadora de móvil para ver si eres moroso vale (ya hicieron el estudio con nóminas, vida laboral, cuenta del banco, estaba todo clarinete)…pero lo de la empresa sin decirme nada ni venir a cuento me pillé un rebote y quise romper el contrato de financiación pero me tenían pillado y me aguanté…aparte de que las condiciones de pago luego no eran las mismas, siempre para mal…
Saludos
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Hola, entiendo que lo has pagado, financiado o como sea le has dado la pasta al concesionario…entiendo que eso se refiere a, 2026, luego ya la deuda en caso de tenerla a ellos no les importa, será con un banco, financiera o lo q sea.
En mi caso no financié xq el anterior coche lo hice así y tuve una mala experiencia, empezó a llamar la financiera (Santander Consumer) a mi empresa, a mi director q me llamó al despacho para decírmelo y ya de paso contarme q tenía un Porsche q era lo más q tuvo MB, BMW, pero q ya estaba en el top…durante una hora una chapa interminable…lo de llamar a la operadora de móvil para ver si eres moroso…pero lo de la empresa sin decirme nada ni venir a cuento me pillé un rebote y quise romper el contrato de financiación pero me tenían pillado y me aguanté…aparte de que las condiciones de pago luego no eran las mismas, siempre para mal…
Saludos
Gracias por contestar....lo veo igual que el coche está pagado sea quien sea a quien has pedido el dinero
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Gracias por contestar....lo veo igual que el coche está pagado sea quien sea a quien has pedido el dinero
Claro, pagado está jeje, q sino no lo tendríamos ;) bueno una alegría en forma de 3k€.
A falta de MOVES esto nos llegará rápido!
Saludos.
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Hice la misma pregunta, y en realidad, tu ya has pagado el coche (en realidad, lo ha hecho la financiera), y lo que tienes ahora, es un préstamo con una segunda empresa, que te ha pagado el coche. Por lo tanto, entiendo que el coche ya está pagado (a Tesla), y entraría todo el pago en el ejercicio 2023 (en mi caso, claro, que lo compré en agosto)
Jaja gracias!!
Bueno hasta que no lo vea en forma de Cash .....
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Buenas noches, disculpad si no me entero bien, creo que he rellenado los campos correctamente.
La cosa que al finalizar el borrador y darle a resumen de declaracion no me da los supuestos 3.000 en el total a devolver.
Mi pago adelantado fue de 9500 mas los 250 de reserva. (osea 10.000)
Es por financiacion lineal, con lo cual estaria dentro de la categoria A si no me equivoco.
Os dejo capturas. ¿Pueden aclararme algo? Gracias.
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Buenas noches, disculpad si no me entero bien, creo que he rellenado los campos correctamente.
La cosa que al finalizar el borrador y darle a resumen de declaracion no me da los supuestos 3.000 en el total a devolver.
Mi pago adelantado fue de 9500 mas los 250 de reserva. (osea 10.000)
Es por financiacion lineal, con lo cual estaria dentro de la categoria A si no me equivoco.
Os dejo capturas. ¿Pueden aclararme algo? Gracias.
Cuanto te retiene hacienda en el tramo estatal? Porque si no llega a 3000 euros no te van a devolver 3000 euros. A ver si va a ser eso...
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Cuanto te retiene hacienda en el tramo estatal? Porque si no llega a 3000 euros no te van a devolver 3000 euros. A ver si va a ser eso...
Disculpa eso donde lo veo?
Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk
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Disculpa eso donde lo veo?
Enviado desde mi SM-S918B mediante Tapatalk
Creo que casilla 545, creo...
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Creo que casilla 545, creo...
me sale esto, ¿pero no entiendo entonces que sentido tiene la acción de esta desgravacion por la compra de un EV? si no se te resulta el supuesto 15 porciento...
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PUFFF no entiendo...
deberia de darte los 3000,si no para que coño ponen esta desgravacion!!!
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PUFFF no entiendo...
deberia de darte los 3000,si no para que coño ponen esta desgravacion!!!
Pues es fácil, y se ha dicho muchas veces. No te pueden devolver más dinero del que te retienen.
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me sale esto, ¿pero no entiendo entonces que sentido tiene la acción de esta desgravacion por la compra de un EV? si no se te resulta el supuesto 15 porciento...
Es que con esos ingresos (veo que no llegan a 9000€) poco te puede retener hacienda. Vamos que conteste algún experto, que yo puedo patinar que no me dedico a ello, pero lo veo correcto.
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Esta medida es para paliar el efecto de pagar el irpf por el moves 3.
Si has hecho el truco de comprar el coche con alguien que gana poco para pagar menos irpf (perdona si me equivoco), al final vas a recibir la misma ayuda que todo kiski.
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pero por esta regla...si al compañero de 9000 generados le devuelven solo unos 300 y algo...
y el salario medio es de 18000 a 22000...con esto te volverian unos 600 a 700?
cuanto tendrias que ganar en un año para que te devolvieran los 3000 euros ?
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pero por esta regla...si al compañero de 9000 generados le devuelven solo unos 300 y algo...
y el salario medio es de 18000 a 22000...con esto te volverian unos 600 a 700?
cuanto tendrias que ganar en un año para que te devolvieran los 3000 euros ?
Más de 30 mil euros
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Es que con esos ingresos (veo que no llegan a 9000€) poco te puede retener hacienda. Vamos que conteste algún experto, que yo puedo patinar que no me dedico a ello, pero lo veo correcto.
Es exactamente tal y como dices.
Siempre he pensado que debería haber una asignatura en el último año de colegio para entender la maldita declaración, y saber hacerla bien. Pero claro, eso no interesa... luego vienen estas sorpresas.
Yo no soy ningún experto, vamos, muy lejos estoy, lo que voy aprendiendo año tras año dándome la ostia y mirándola de arriba a abajo... prrrf.
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Claro, cuanto más cobres, más te quitan del moves 3, y menos te dan de esta ayuda.
Asi funciona el gobierno en España: te lo quito para luego dártelo y decirte lo bueno que soy.
Y la declaración es tan compleja para que simplemente unos pocos la entiendan. Luego te equivocas y encima te multan.
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PUTA (B)IDA....
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A ver, lo cierto es que es un tema muy manido. Yo al menos lo he comentado siempre cuando alguien viene con el cuento de la lechera.
El irpf te devuelven hasta el maximo que te retengan y el moves, si te lo dan y si lo llegas a cobrar algun dia…
Es que mucha gente ya lo resta todo y no es así
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Acabo de hacer la simulacion, y si, me vuelven los 3.000€
Eso si, como máximo te van a devolver lo que aparece en el apartado de cuota integra estatal, con el máximo de 3.000€
A partir de unos ingresos de 32-34k, puedes acogerte a la desgravación máxima.
Aún asi, entre los 3k del irpf, mas los 4950 del moves (por vivir en municipio de menos de 5k habitantes) menos la tributacion futura del irpf del moves, se me queda en unos 6k netos de ayuda. Para haceros una idea, si os podeis desgravar los 3.000€ mínimo del moves tendréis que devolver el 37% por el tramo al que aplica el incremento de la renta por el moves
Pero si, es un jaleo. Espero que a alguien le sirva de ayuda,
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pero por esta regla...si al compañero de 9000 generados le devuelven solo unos 300 y algo...
y el salario medio es de 18000 a 22000...con esto te volverian unos 600 a 700?
cuanto tendrias que ganar en un año para que te devolvieran los 3000 euros ?
No depende de cuanto ganes directamente, sino de cuanto te retienen. Según tengas tu nómina, serán mas o menos salario en necesario. Pero si hay nóminas de 23-24K que tienen retenciones estatales de 2500-2800 euros.
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No depende de cuanto ganes directamente, sino de cuanto te retienen. Según tengas tu nómina, serán mas o menos salario en necesario. Pero si hay nóminas de 23-24K que tienen retenciones estatales de 2500-2800 euros.
Asi parece ser.....matrimonio con hijos pequeños entre los 22k y retenciones de nomina sobre el 10..vamos a estar sobre los 1000 euros y poco de esta ayuda..
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Cuando rellenais la parte de ayuda del cargador, sabeis que cantidad de moves daban en andalucía? Recuerdo que era hasta el 70% pero aun no me la han ni aceptado así que no sé que debo poner...
Al final si pongo el máximo, obviamente me van a deducir menos pero si al final no me dan la ayuda o me dan menos... pues te fastidias y ya está?
Cómo lo habeis puesto?
gracias
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Cuando rellenais la parte de ayuda del cargador, sabeis que cantidad de moves daban en andalucía? Recuerdo que era hasta el 70% pero aun no me la han ni aceptado así que no sé que debo poner...
Al final si pongo el máximo, obviamente me van a deducir menos pero si al final no me dan la ayuda o me dan menos... pues te fastidias y ya está?
Cómo lo habeis puesto?
gracias
Me autocontesto, según el ejemplo de la web. No se pone nada. jejej
gracias
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Yo ya la he presentado y me aparecían los 3.000€
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Yo ya la he presentado y me aparecían los 3.000€
Hola,te han retenido más de 3000 euros durante el año?
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Hola,te han retenido más de 3000 euros durante el año?
Hola, según las tablas salariales estas son las retenciones, no parece difícil q te retengan 3000€ (la retención q te aplican puede ser más alta y en la declaración de la renta te devuelven la diferencia).
Según esta tabla con un sueldo bruto anual de 20.000€ te retendrían 4.800€ por ejemplo.
Saludos!
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Hola, según las tablas salariales estas son las retenciones, no parece difícil q te retengan 3000€ (la retención q te aplican puede ser más alta y en la declaración de la renta te devuelven la diferencia).
Según esta tabla con un sueldo bruto anual de 20.000€ te retendrían 4.800€ por ejemplo.
Saludos!
Hola...pero segun dicen solo te devueven lo que te han retenido en la estatal o eso he entendido yo...
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Hola...pero segun dicen solo te devueven lo que te han retenido en la estatal o eso he entendido yo...
Evidentemente. Una parte de tus impuestos van al tramo estatal, y otro a las comunidades (en concreto la tuya) Por eso hay deducciones estatales y las propias de cada comunidad. Cada una a su parte
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Hola, según las tablas salariales estas son las retenciones, no parece difícil q te retengan 3000€ (la retención q te aplican puede ser más alta y en la declaración de la renta te devuelven la diferencia).
Según esta tabla con un sueldo bruto anual de 20.000€ te retendrían 4.800€ por ejemplo.
Saludos!
Creo que necesitarías llegar a una retención de 6000€ como mínimo, Sandman; puesto que de esos 6000€ retenidos, 3000€ irían a tu comunidad autónoma, y los otros 3000e a la estatal. Es de ésta última donde se aplicaría esta deducción.
Y esto sin contar que tengas deducciones o se te aplique una retención más baja por otro tipo de cosas, claro.
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Hola...pero segun dicen solo te devueven lo que te han retenido en la estatal o eso he entendido yo...
Buenas. Te devuelven lo que has pagado de más según tu base imponible. Te pongo un ejemplo básico de sueldo bruto de 20.200€ (+-tramo 2 IRPF):
- Ejemplo 20200€ aplicando las tablas q puse del IRPF, la cuota íntegra se calcula así:
- Los primeros 12.450€, se paga un 19%, que son 2.365,5€.
- Los siguientes 7.750€ (hasta 20.200€), se paga un 24%, que son 1.860€.
Sumas estas cantidades que son 4.225€, si durante el año sumando todas las nóminas te han retenido más, te devolverán la diferencia, si es menos, te saldrá positiva (a pagar).
Todo esto en plan resumen, teniendo en cuenta que los tramos de IRPF se aplican a la base liquidable, quitando deducciones fiscales (donaciones, inversión en pensiones, hijos pequeñ@s o personas a tu cargo, etc...).
Saludos!
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Buenas. Te devuelven lo que has pagado de más según tu base imponible. Te pongo un ejemplo básico de sueldo bruto de 20.200€ (+-tramo 2 IRPF):
- Ejemplo 20200€ aplicando las tablas q puse del IRPF, la cuota íntegra se calcula así:
- Los primeros 12.450€, se paga un 19%, que son 2.365,5€.
- Los siguientes 7.750€ (hasta 20.200€), se paga un 24%, que son 1.860€.
gracias!!!
Sumas estas cantidades que son 4.225€, si durante el año sumando todas las nóminas te han retenido más, te devolverán la diferencia, si es menos, te saldrá positiva (a pagar).
Todo esto en plan resumen, teniendo en cuenta que los tramos de IRPF se aplican a la base liquidable, quitando deducciones fiscales (donaciones, inversión en pensiones, hijos pequeñ@s o personas a tu cargo, etc...).
Saludos!
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Buenas. Te devuelven lo que has pagado de más según tu base imponible. Te pongo un ejemplo básico de sueldo bruto de 20.200€ (+-tramo 2 IRPF):
- Ejemplo 20200€ aplicando las tablas q puse del IRPF, la cuota íntegra se calcula así:
- Los primeros 12.450€, se paga un 19%, que son 2.365,5€.
- Los siguientes 7.750€ (hasta 20.200€), se paga un 24%, que son 1.860€.
Sumas estas cantidades que son 4.225€, si durante el año sumando todas las nóminas te han retenido más, te devolverán la diferencia, si es menos, te saldrá positiva (a pagar).
Todo esto en plan resumen, teniendo en cuenta que los tramos de IRPF se aplican a la base liquidable, quitando deducciones fiscales (donaciones, inversión en pensiones, hijos pequeñ@s o personas a tu cargo, etc...).
Saludos!
No, hay un minimo exento de irpf, variando en funcion de la situacion personal, en el peor de los casos, sin hijos ni discapacidad, un sueldo de 20.200€ paga un irpf total de unos 2.300€, 1.150 autonomico y 1.150 estatal, redondeando porque cada comunidad tiene unas tablas.
Para la deduccion maxima de los 3.000€, contad minimo con unos ingresos brutos de 34.000€, mas, con hijos o discapacidad o dependientes a cargo,
Un saludo
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No, hay un minimo exento de irpf, variando en funcion de la situacion personal, en el peor de los casos, sin hijos ni discapacidad, un sueldo de 20.200€ paga un irpf total de unos 2.300€, 1.150 autonomico y 1.150 estatal, redondeando porque cada comunidad tiene unas tablas.
Para la deduccion maxima de los 3.000€, contad minimo con unos ingresos brutos de 34.000€, mas, con hijos o discapacidad o dependientes a cargo,
Un saludo
Pero en este caso en concreto solo puedes deducirte la estatal o las 2?que serian los 2300
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Sólo la estatal, hasta los 3.000€ máximo, si tienes por ejemplo 1.500€ de autonómico y 1.500 de estatal, te devuelven los 1.500€ de estatal.
En que rellenas los datos en la renta se puede ver claramente,
Un saludo
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Sólo la estatal, hasta los 3.000€ máximo, si tienes por ejemplo 1.500€ de autonómico y 1.500 de estatal, te devuelven los 1.500€ de estatal.
En que rellenas los datos en la renta se puede ver claramente,
Un saludo
Gracias!!
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Hoy por fin he podido entregar la declaración y aplicar la deducción, esto no viene al caso pero por si a alguien mas le estaba ocurriendo una de las empresas para las que trabajo tenia el carácter especial "&" y no estaba dejando entregar la declaración con el consiguiente error. Hablé con servicio técnico el día 3 y me dijeron que estaban pendientes de actualizar la versión para evitar este problema. Lo comento por aquí por si a alguien le ha ocurrido ya lo han solucionado.
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Hola! porfa me podrías explicar si se debe rellenar el apartado Importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo, si es así qué se coloca en esta casilla? Se rellena también la casilla Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa ayudas pública si estoy en espera de la solicitud de moves iii.
Por último, has solicitado también el 15% por instalación de punto de recarga?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Saludos cordiales
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Hola! porfa me podrías explicar si se debe rellenar el apartado Importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo, si es así qué se coloca en esta casilla? Se rellena también la casilla Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa ayudas pública si estoy en espera de la solicitud de moves iii.
Por último, has solicitado también el 15% por instalación de punto de recarga?
Muchísimas gracias por tu ayuda.
Saludos cordiales
Está todo en este hilo, al igual que en las instrucciones para rellenar ambas deducciones de la Agencia Tributaria (con link en este hilo).
Resumen:
- Apartado "Importe de los gastos y....": sí, es el IVA y gastos de entrega y gestión.
- Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo: sí, como la propia frase indica. Con la cuantía que has solicitado.
- Sí, se solicita la deducción por instalación de PdR si cumples los requisitos.
Leete este hilo, está todo yo creo que ya más que debatido, explicado y dicho.
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Buenas tardes! tengo algunas dudas a la hora de rellenar la declaración. Siempre he aceptado el borrador, y es la primera vez que voy a cambiar alguna casilla...
En mi factura se especifica:
Precio sin iva: 33049,59€
Tasas sin iva: 809,92€
Descuento : 1000€
Precio con iva: 39990€
Tasas con iva: 980€
descuento con iva: 1210€
Precio final: 33049,59+809-1000=32859,51€
IVA de esa cantidad: 6900,50€
Precio total: 39760€.
Veo que el iva que me cobran, es después de restar el descuento de la marca, pero imagino que yo debería incluir en la casilla de "Importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo":
tasas con iva: 980€
iva del vehículo antes de decuentos: 6940,41€
total en la casilla 1921: 7920,41€.
¿estoy en lo cierto o equivocado?
Y otra duda... los 250€ que me cobraron como reserva en la tarjeta de crédito, también los debería sumar al precio final antes del iva?
No lo tengo nada claro... ::)
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Buenas tardes! tengo algunas dudas a la hora de rellenar la declaración. Siempre he aceptado el borrador, y es la primera vez que voy a cambiar alguna casilla...
En mi factura se especifica:
Precio sin iva: 33049,59€
Tasas sin iva: 809,92€
Descuento : 1000€
Precio con iva: 39990€
Tasas con iva: 980€
descuento con iva: 1210€
Precio final: 33049,59+809-1000=32859,51€
IVA de esa cantidad: 6900,50€
Precio total: 39760€.
Veo que el iva que me cobran, es después de restar el descuento de la marca, pero imagino que yo debería incluir en la casilla de "Importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo":
tasas con iva: 980€
iva del vehículo antes de decuentos: 6940,41€
total en la casilla 1921: 7920,41€.
¿estoy en lo cierto o equivocado?
Y otra duda... los 250€ que me cobraron como reserva en la tarjeta de crédito, también los debería sumar al precio final antes del iva?
No lo tengo nada claro... ::)
Tampoco os quemeis. De la factura el precio sin iva a la casilla sin iva y la de gastos el iva y ya está. Vamos, así lo he hecho yo. Si quieren rascar un poco que me digan, pero pasados los 20 mil, que es lo que bonifican es que ya da igual.
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Buenas tardes! tengo algunas dudas a la hora de rellenar la declaración. Siempre he aceptado el borrador, y es la primera vez que voy a cambiar alguna casilla...
En mi factura se especifica:
Precio sin iva: 33049,59€
Tasas sin iva: 809,92€
Descuento : 1000€
Precio con iva: 39990€
Tasas con iva: 980€
descuento con iva: 1210€
Precio final: 33049,59+809-1000=32859,51€
IVA de esa cantidad: 6900,50€
Precio total: 39760€.
Veo que el iva que me cobran, es después de restar el descuento de la marca, pero imagino que yo debería incluir en la casilla de "Importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo":
tasas con iva: 980€
iva del vehículo antes de decuentos: 6940,41€
total en la casilla 1921: 7920,41€.
¿estoy en lo cierto o equivocado?
Y otra duda... los 250€ que me cobraron como reserva en la tarjeta de crédito, también los debería sumar al precio final antes del iva?
No lo tengo nada claro... ::)
Yo creo que el valor a meter en dicha casilla a de ser el precio final, tras aplicarse el descuento:
Tasas con IVA: 980€
IVA del vehículo después de aplicar el descuento: (lo que de)
Casilla 1921: suma de las anteriores
Y esto lo creo, principalmente, porque lo que le interesa a hacienda es lo que te ha costado a ti en total, los descuentos de la marca, ya sean denominados MOVES o DESCUENTO POR INVENTARIO como también tenía yo, no deben de estar metidos. Sólo se mete el valor de lo que tú has pagado.
Respecto a la reserva, los 250€ (iva incluido) de dicha reserva sí deben de estar incluidos en el precios sin iva del vehículo, la parte sin iva claro (que tú pagues el vehículo en 2, 3, 4 pagos... no te exime de poner siempre la cantidad total).
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Sólo la estatal, hasta los 3.000€ máximo, si tienes por ejemplo 1.500€ de autonómico y 1.500 de estatal, te devuelven los 1.500€ de estatal.
En que rellenas los datos en la renta se puede ver claramente,
Un saludo
Exacto, me la hicieron la tarde del 3 de Abril y se aceptó (estoy esperando el ingreso) y quién me la hizo me comentó eso cuando le pregunté, si era la parte estatal o la autonómica la que se deducía y me dijo que la estatal.
Saludos!
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En mi caso puse el punto de recarga en mi plaza de garaje antes de comprar el coche, fue en julio de 2022, y como quiera que la subvención del plan Moves me llegó un año después, es decir en noviembre de 2023, ahora resulta que estoy obligado a declarar la subvención recibida en 2023 por la instalación del punto de recarga, pero no puedo desgravar el 15% del coste de la instalación del punto de recarga porque se realizó antes del 30.06.2023??; maldita gracia me hace, pues por un lado tengo que declarar la ayuda, si o si, y por otro lado comerme sin derecho a subvención el 15% de la factura de la instalación del punto de recarga en mi plaza de garaje por haberla hecho en el año anterior.
Hacienda puede tardar lo que le de la gana en abonarte la ayuda del plan Moves y tu por el contrario fastidiarte si no coinciden en el mismo ejercicio el coste de la instalación y el abono de la subvención ...Es para cabrearse..
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En mi caso puse el punto de recarga en mi plaza de garaje antes de comprar el coche, fue en julio de 2022, y como quiera que la subvención del plan Moves me llegó un año después, es decir en noviembre de 2023, ahora resulta que estoy obligado a declarar la subvención recibida en 2023 por la instalación del punto de recarga, pero no puedo desgravar el 15% del coste de la instalación del punto de recarga porque se realizó antes del 30.06.2023??; maldita gracia me hace, pues por un lado tengo que declarar la ayuda, si o si, y por otro lado comerme sin derecho a subvención el 15% de la factura de la instalación del punto de recarga en mi plaza de garaje por haberla hecho en el año anterior.
Hacienda puede tardar lo que le de la gana en abonarte la ayuda del plan Moves y tu por el contrario fastidiarte si no coinciden en el mismo ejercicio el coste de la instalación y el abono de la subvención ...Es para cabrearse..
Sé que no te ayuda, pero peor es al que le entregaron (o matricularon) el coche el 29 de junio del 2023. Al menos, tú has podido aprovechar la deducción de la compra del coche.
Piénsalo así, por ser positivo.
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Hola!
Pregunta... El coche tiene que ir si o si en la declaración de la renta de la persona a la que está la factura? Mi marido y yo tenemos gananciales y se ha pagado con la cuenta común.... puedo desgravárselo a el?
El cargador habría que dividirlo entre dos, no? esta en la casa común al 50%....
Gracias
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Hola!
Pregunta... El coche tiene que ir si o si en la declaración de la renta de la persona a la que está la factura? Mi marido y yo tenemos gananciales y se ha pagado con la cuenta común.... puedo desgravárselo a el?
El cargador habría que dividirlo entre dos, no? esta en la casa común al 50%....
Gracias
Yo te diría que no... De primeras debería de coincidir todo: facturas, titular de la cuenta (que en vuestro caso estarías ambos), solicitante del préstamo / financiación (si la hay) y titular del coche... sobre todo esto último. Todo lo que se salga de esto... será complicado de que lo acepten.
Yo el cargador lo he puesto al 100% a mi nombre, porque igualmente la factura sólo está al mío. Así como la solicitud del Moves, es sólo a una persona.
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Tengo que meter la mejora energética o las placas solares que también están facturadas a mi nombre.... como me ponga todo a mi, me paso del limite estatal y dejo de cobrar más de 1000€.... por eso poner lo de la casa a medias.... aunque todas las facturas sean a mi nombre.
Yo te diría que no... De primeras debería de coincidir todo: facturas, titular de la cuenta (que en vuestro caso estarías ambos), solicitante del préstamo / financiación (si la hay) y titular del coche... sobre todo esto último. Todo lo que se salga de esto... será complicado de que lo acepten.
Yo el cargador lo he puesto al 100% a mi nombre, porque igualmente la factura sólo está al mío. Así como la solicitud del Moves, es sólo a una persona.
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Tengo que meter la mejora energética o las placas solares que también están facturadas a mi nombre.... como me ponga todo a mi, me paso del limite estatal y dejo de cobrar más de 1000€.... por eso poner lo de la casa a medias.... aunque todas las facturas sean a mi nombre.
Yo lo consultaría con un expert@ (y me refiero a una asesoría. No al equivalente low cost a legalitas en temas de IRPF q luego te puedes llevar una sorpresa diciendo que puedes meter cosas q no, y a los 4 años si se revisa toca chinchar con intereses).
Entiendo que quieras dividir las deducciones pero no creo q la AEAT haya contemplado esos casos aunque sea gananciales...
De hecho mi mujer tiene donaciones y otros temas que no puedo desgravar xq están a su nombre y ella no hace la declaración x no estar obligada. Aunque estemos a gananciales.
Saludos!
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Pues si haces declaración conjunta si puedes ponerlo....
Según la chica que me ha atendido de hacienda todo tiene que ir al 50%, es decir, segun ella, 20000€ para cada y devolverían 3000€ a cada uno en declaraciíon individual....flipa. Voy a llamar de nuevo, porque me parece demasiado bonito.
Yo lo consultaría con un expert@ (y me refiero a una asesoría. No al equivalente low cost a legalitas en temas de IRPF q luego te puedes llevar una sorpresa diciendo que puedes meter cosas q no, y a los 4 años si se revisa toca chinchar con intereses).
Entiendo que quieras dividir las deducciones pero no creo q la AEAT haya contemplado esos casos aunque sea gananciales...
De hecho mi mujer tiene donaciones y otros temas que no puedo desgravar xq están a su nombre y ella no hace la declaración x no estar obligada. Aunque estemos a gananciales.
Saludos!
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Pues si haces declaración conjunta si puedes ponerlo....
Según la chica que me ha atendido de hacienda todo tiene que ir al 50%, es decir, segun ella, 20000€ para cada y devolverían 3000€ a cada uno en declaraciíon individual....flipa. Voy a llamar de nuevo, porque me parece demasiado bonito.
El coche solo puede estar a nombre de una persona, que yo entiendo que es la que se desgrava. Lo que dices, no se, deducirte 6000€? Ojalá, pero me da que va a ser que no...
Yo cuando compré el coche lo tuve en cuenta así. De hecho para pasar de líos hasta el dinero no salió de la cuenta común, si no de la del titular que también tuve en cuenta que fuera de los dos el que más pudiera desgravar
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En mi caso puse el punto de recarga en mi plaza de garaje antes de comprar el coche, fue en julio de 2022, y como quiera que la subvención del plan Moves me llegó un año después, es decir en noviembre de 2023, ahora resulta que estoy obligado a declarar la subvención recibida en 2023 por la instalación del punto de recarga
Entiendo que la subvención recibida se aplica al ejercicio en que se solicitó, no al ejercicio en que se cobra. Es decir, aunque en tu caso la paguen en 2023, debes hacer una complementaria de tu declaración de 2022. Yo estoy en un caso parecido, con el cargador instalado el año pasado y la subvención pendiente, y en principio voy a declarar la instalación y la subvención en la declaración de este año.
La documentación de los manuales de hacienda parecen apuntar en ese sentido al comentar que debe regularizarse la situación tributaria -> https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/ejemplo-deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-recarga.html
"Ahora bien, una vez concedida se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención "
saludos
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Pues si haces declaración conjunta si puedes ponerlo....
Según la chica que me ha atendido de hacienda todo tiene que ir al 50%, es decir, segun ella, 20000€ para cada y devolverían 3000€ a cada uno en declaraciíon individual....flipa. Voy a llamar de nuevo, porque me parece demasiado bonito.
Yo cogería lo que te digan en atención telefónica con una pinzas muy muy largas. Por propia experiencia, no tienen mucha idea de casos muy particulares.
Sin ser un experto, creo que la bonificación, como el moves, es para la persona que "paga" tanto el coche como el PdR. La vinculación con la vivienda también existe, pero cuando solicitas moves y todo lo demás, piden toda la documentación de la persona que ha "pagado".
Por otro lado, tienes que tener en cuenta que hacer la declaración conjunta, puede salirte muy en contra, según en tramo de IRPF en que te encuentres, ya que va a calcular el % de IRPF según la suma de lo que cobréis los dos. En mi caso, por ejemplo, hacer declaración conjunta nos obligaría a pagar 4500 euros a hacienda, mientras que cada uno por nuestro lado, sale a devolver entre 100-400 euros. Esto sin meter lo del coche y el cargador.
El problema con hacienda, es que da igual si te dicen una cosa u otra, no son vinculantes, si luego te hacen inspección, y resulta que te has beneficiado de más, te toca pagar con recargo, no importa si lo has hecho por consejo de un asesor de la AEAT o no.
Yo preguntaría a un asesor fiscal, he incluso así, me lo pensaría
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La declaración va individual pese a que estemos casados en gananciales, el coche está pagado de la cuenta común asi que los dos lo hemos pagado.
Se supone que tenemos que meter el dinero del coche menos los 4500 del moves que nos van a dar no?
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La declaración va individual pese a que estemos casados en gananciales, el coche está pagado de la cuenta común asi que los dos lo hemos pagado.
Se supone que tenemos que meter el dinero del coche menos los 4500 del moves que nos van a dar no?
La factura a nombre de quien esta? Esa es la cuestión. Da igual que la cuente esté a nombre de los dos, la factura indica quien lo compra.
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La declaración va individual pese a que estemos casados en gananciales, el coche está pagado de la cuenta común asi que los dos lo hemos pagado.
Se supone que tenemos que meter el dinero del coche menos los 4500 del moves que nos van a dar no?
No, metes todo (sin IVA en una casilla; IVA + gastos asociados en la otra).
En una tercera casilla, metes la cantidad solicitada para el MOVES en este caso (+ otras ayudas solicitadas si fuese el caso):
"Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas: se incluyen las cantidades solicitadas, aunque aún no se hayan percibido."
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables-combustible.html
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No, metes todo (sin IVA en una casilla; IVA + gastos asociados en la otra).
En una tercera casilla, metes la cantidad solicitada para el MOVES en este caso (+ otras ayudas solicitadas si fuese el caso):
"Cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas: se incluyen las cantidades solicitadas, aunque aún no se hayan percibido."
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables-combustible.html
Yo no entiendo ayudas solicitadas en la frase "cantidades subvencionadas o que fueran a serlo", más bien entiendo que son ayudas solicitadas y concedidas.
El problema no lo veo en la deducción ya que
precio-Tesla-sin-iva-4500>20000
luego siempre deduciremos los 3000, se incluya o no.
El problema lo veo en si hay que rellenar la casilla 0301 (incremento de patrimonio derivado de ayudas públicas) si tenemos el moves solicitado pero no concedido.
Si la rellenamos corremos el riesgo de pagar impuestos por una ayuda algo que puede que no vaya a existir.
Si no la rellenamos, dado que los 4500 lo hemos puesto en la casilla 1922 de los datos de la deducción AEAT nos puede reclamar la 0301.
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Yo no entiendo ayudas solicitadas en la frase "cantidades subvencionadas o que fueran a serlo", más bien entiendo que son ayudas solicitadas y concedidas.
El problema no lo veo en la deducción ya que
precio-Tesla-sin-iva-4500>20000
luego siempre deduciremos los 3000, se incluya o no.
El problema lo veo en si hay que rellenar la casilla 0301 (incremento de patrimonio derivado de ayudas públicas) si tenemos el moves solicitado pero no concedido.
Si la rellenamos corremos el riesgo de pagar impuestos por una ayuda algo que puede que no vaya a existir.
Si no la rellenamos, dado que los 4500 lo hemos puesto en la casilla 1922 de los datos de la deducción AEAT nos puede reclamar la 0301.
Te entiendo lo que dices, porque la maldita lírica de las leyes la podemos discutir durante horas, y aun así, no llegar a un consenso; cuando debería ser muy clara. Pero vamos, existen hasta jueces de diferentes niveles, e impugnaciones a juicios... como para llegar aquí a un consenso jajaja.
Yo, mirando el "manual" del link, dice expresamente la frase que copié antes: "...se incluyen las cantidades solicitadas, aunque aún no se hayan percibido". Yo he solicitado el Moves, y aunque aun no me lo hayan concedido (y menos aun recibido)... lo he solicitado. Por lo que entiendo que cumplo la condición de esa descripción.
En cambio la [0301] sólo se rellena en caso de haber recibido el dinero, ¿no? Nunca antes. No veo el "por qué" rellenar la [1922] implica que la [0301] tenga que reflejar esa misma ayuda.
No lo veo, pero no te puedo quitar la razón porque perfectamente puedo estar equivocado yo!!
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Te entiendo lo que dices, porque la maldita lírica de las leyes la podemos discutir durante horas, y aun así, no llegar a un consenso; cuando debería ser muy clara. Pero vamos, existen hasta jueces de diferentes niveles, e impugnaciones a juicios... como para llegar aquí a un consenso jajaja.
Yo, mirando el "manual" del link, dice expresamente la frase que copié antes: "...se incluyen las cantidades solicitadas, aunque aún no se hayan percibido". Yo he solicitado el Moves, y aunque aun no me lo hayan concedido (y menos aun recibido)... lo he solicitado. Por lo que entiendo que cumplo la condición de esa descripción.
En cambio la [0301] sólo se rellena en caso de haber recibido el dinero, ¿no? Nunca antes. No veo el "por qué" rellenar la [1922] implica que la [0301] tenga que reflejar esa misma ayuda.
No lo veo, pero no te puedo quitar la razón porque perfectamente puedo estar equivocado yo!!
Pues creo que tienes tu razón. Si este es el caso, mejor incluir los 4500 en la 1922 que no afecta al resultado y no en la 0301 que sí lo hace. Si nos llega carta de hacienda reclamando ya justificaremos lo que haya que justificar.
Recuerdo que, con el enchufable, la 0301 la rellené en el 2022, cuando la cobré (junto con la del PdR), no en el 2021, cuando la solicité, aunque debería dar lo mismo, ya que, sea el año que sea, al final pagar, pagas.
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Entiendo que la subvención recibida se aplica al ejercicio en que se solicitó, no al ejercicio en que se cobra. Es decir, aunque en tu caso la paguen en 2023, debes hacer una complementaria de tu declaración de 2022. Yo estoy en un caso parecido, con el cargador instalado el año pasado y la subvención pendiente, y en principio voy a declarar la instalación y la subvención en la declaración de este año.
La documentación de los manuales de hacienda parecen apuntar en ese sentido al comentar que debe regularizarse la situación tributaria -> https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/ejemplo-deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-recarga.html
"Ahora bien, una vez concedida se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención "
saludos
Gracias, pero no es así, porque la deducción prevista en el IRPF por la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos debe haberse ejecutado y finalizado en inmuebles de propiedad (en tu plaza de garaje) dentro del período que va del 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, y como yo realicé la instalación en julio del año 2022, pues no he podido desgravarme ese 15 % de la factura por la instalación de mi cargador en mi plaza. Por otro lado, Hacienda si me incluye en el borrador de la renta, el importe de la subvención recibida en noviembre de 2023 (más de un año tardé en cobrarla desde que la solicité), y lo hace para que declare la ayuda, pero sin dejarme deducir el coste de la instalación por estar fuera de plazo. En fin, todo un despropósito, de todas formas muchas gracias por la aclaración, voy a preguntar lo de la declaración complementaria del ejercicio 2022, por si por esa vía puedo conseguir esa deducción que este año la aplicación no me está permitiendo porque la factura del instalador no entra dentro del periodo establecido (del 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre 2024).
Saludos,
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Tienes que hacer una rectificación de la declaración del 2022 para recibir algo. Una complementaria es para pagar mas.
Correcto, si los errores u omisiones te causan un perjuicio es una rectificación, y si se lo causan a hacienda es una complementaria
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Pues recibida la devolución ya.
Quedaría el moves. Quizá mis nietos lo vean...
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Con tesla futuro independientemente de que hayas pagado menos del 25% también aplicaría la deducción del IRPF no? Puesto que el vehículo es tuyo y esta matriculado a tu nombre desde el momento en el que lo compras, la financiera paga a tesla el 100% del vehículo y cosa a parte es la forma en la que pagues el prestamo de la financiación del vehículo, que eso dependerá del contrato privado que tenga cada uno con la financiera.
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Con tesla futuro independientemente de que hayas pagado menos del 25% también aplicaría la deducción del IRPF no? Puesto que el vehículo es tuyo y esta matriculado a tu nombre desde el momento en el que lo compras, la financiera paga a tesla el 100% del vehículo y cosa a parte es la forma en la que pagues el prestamo de la financiación del vehículo, que eso dependerá del contrato privado que tenga cada uno con la financiera.
. Tengo la misma duda. A ver si alguien nos lo aclara porque estoy a punto de pillarlo con Tesla Futuro
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Hola a todos,
Estoy haciendo la declaración de la Renta , y vaya SORPRESA!
La desgravación es solo en la parte del IRPF estatal, y nada (en mi comunidad) en la parte autonómica.
Yo estaba confiado desde que se publicó en Junio en poder desgravar los 3000Eur de la compra del Tesla (Aunque he visto ahora que ya se había dicho en este foro hace dias...)
Por tanto tienes que tener un buen sueldo para que te retengan antes al menos 6000€, y te puedas desgravar los 3000€ en la parte estatal. En mi caso no me llega y he perdido unos mil euros de lo que esperaba recuperar.
En ningún momento en toda la información de Hacienda se había mencionado este aspecto. La mayoría de desgravaciones generales son para las dos partes. Si lo hubiera sabido intentaría haber hecho la compra del coche con dos titulares, para desgravar cada mitad yo y mi mujer.
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Hola a todos,
Estoy haciendo la declaración de la Renta , y vaya SORPRESA!
La desgravación es solo en la parte del IRPF estatal, y nada (en mi comunidad) en la parte autonómica.
Yo estaba confiado desde que se publicó en Junio en poder desgravar los 3000Eur de la compra del Tesla (Aunque he visto ahora que ya se había dicho en este foro hace dias...)
Por tanto tienes que tener un buen sueldo para que te retengan antes al menos 6000€, y te puedas desgravar los 3000€ en la parte estatal. En mi caso no me llega y he perdido unos mil euros de lo que esperaba recuperar.
En ningún momento en toda la información de Hacienda se había mencionado este aspecto. La mayoría de desgravaciones generales son para las dos partes. Si lo hubiera sabido intentaría haber hecho la compra del coche con dos titulares, para desgravar cada mitad yo y mi mujer.
Y los 1000 euros pendientes no se arrastran hasta el IRPF que presentes dentro de 1 año?
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Hola a todos,
Estoy haciendo la declaración de la Renta , y vaya SORPRESA!
La desgravación es solo en la parte del IRPF estatal, y nada (en mi comunidad) en la parte autonómica.
Yo estaba confiado desde que se publicó en Junio en poder desgravar los 3000Eur de la compra del Tesla (Aunque he visto ahora que ya se había dicho en este foro hace dias...)
Por tanto tienes que tener un buen sueldo para que te retengan antes al menos 6000€, y te puedas desgravar los 3000€ en la parte estatal. En mi caso no me llega y he perdido unos mil euros de lo que esperaba recuperar.
En ningún momento en toda la información de Hacienda se había mencionado este aspecto. La mayoría de desgravaciones generales son para las dos partes. Si lo hubiera sabido intentaría haber hecho la compra del coche con dos titulares, para desgravar cada mitad yo y mi mujer.
Sorpresa ninguna. Y repetido muchas veces el cuento de la lechera (al menos en este foro). La desgravación es hasta no de. Igual que el cuento del moves, que si lo cobras, que esa es otra, luego hay que saber que hay que declarar la ganancia.
Eso de que todas las desgravaciones afectan a la parte estatal y autonomica... pues no. Hay deducciones estatales, a la parte estatal, y autonomicas, a la parte autonomica. Y no, no puedes comprar un coche con dos titulares
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Y los 1000 euros pendientes no se arrastran hasta el IRPF que presentes dentro de 1 año?
Eso no se en que quedó, era una duda de hace tiempo y me da que ha quedado en nada
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Eso no se en que quedó, era una duda de hace tiempo y me da que ha quedado en nada
Al menos en Navarra es así, hasta 4 años. Lo lógico es que fuera así también en el régimen de la AEAT, al menos en 2 ejercicios. Pero fíate de Hacienda y de los políticos....
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Bueno, después de leerme el hilo, busco el borrador y me pide lo siguiente, que es distinto a lo que habéis puesto:
(Hecho desde el móvil, y como requisito previo a ver el borrador)
(https://i.postimg.cc/Df7Yn0nQ/Screenshot-20240520-193253.png)
Es decir, me separa el IVA del resto (resto que dejo a cero... ?), y en la famosa casilla 1922 (que a mí no me aparece el número) cambia el texto y pone "Subvención para la adquisición del vehículo (concedida)".
Es decir, sólo se pone la cantidad concedida, que es lo contrario a lo que se ha puesto en este hilo con el texto antiguo...
Me c... en hacienda...
¿A alguien más le ha salido así?
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Bueno, después de leerme el hilo, busco el borrador y me pide lo siguiente, que es distinto a lo que habéis puesto:
(Hecho desde el móvil, y como requisito previo a ver el borrador)
(https://i.postimg.cc/Df7Yn0nQ/Screenshot-20240520-193253.png)
Es decir, me separa el IVA del resto (resto que dejo a cero... ?), y en la famosa casilla 1922 (que a mí no me aparece el número) cambia el texto y pone "Subvención para la adquisición del vehículo (concedida)".
Es decir, sólo se pone la cantidad concedida, que es lo contrario a lo que se ha puesto en este hilo con el texto antiguo...
Me c... en hacienda...
¿A alguien más le ha salido así?
Vale, he tirado para adelante, porque es borrador, y ya me aparece lo que a todos.
(https://i.postimg.cc/YpZzd9v2/Screenshot-20240520-200828-2.png)
No entiendo porqué ponen una cosa y luego otra.
Pondré la cantidad solicitada de ayudas a ver...
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Ayer estuve en una gestoría para consultar unas dudas y aproveché para preguntar por la desgravación del coche.
Compré un Model 3 en diciembre del 23. Pagué una entrada de 12000€, los próximos 49 meses, una cuota, y al finalizar dicho plazo puedo quedarme el coche pagando unos 16000€, o devolverlo.
Pues según la gestora, y a falta de consultarlo, piensa que no podría acogerme a esta desgravación, porque según se especifica en la web de la agencia tributaria:
Existen dos alternativas y deberás optar por una de ellas:
Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición.
En este caso, deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo.
Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición.
El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:
Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.
Señalo en negrita lo que según ella sería mi caso. Como en 2023, con la entrada de 12k ya he pagado al menos el 25% del coche (39.900€), tendría hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago total, y yo lo he financiado a 4 años, con opción a compra final.
Le comenté que en este foro se hablaba de que para Tesla yo he comprado el coche, otra cosa es lo que le deba a la financiera, pero no lo vió claro.
¿ Alguno de vosotros ha consultado con algún gestor y le han dado la misma respuesta?
Saludos!
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Ayer estuve en una gestoría para consultar unas dudas y aproveché para preguntar por la desgravación del coche.
Compré un Model 3 en diciembre del 23. Pagué una entrada de 12000€, los próximos 49 meses, una cuota, y al finalizar dicho plazo puedo quedarme el coche pagando unos 16000€, o devolverlo.
Pues según la gestora, y a falta de consultarlo, piensa que no podría acogerme a esta desgravación, porque según se especifica en la web de la agencia tributaria:
Existen dos alternativas y deberás optar por una de ellas:
Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición.
En este caso, deberás practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricules el vehículo.
Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición.
El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:
Si realizas pagos en 2023 (desde 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.
Señalo en negrita lo que según ella sería mi caso. Como en 2023, con la entrada de 12k ya he pagado al menos el 25% del coche (39.900€), tendría hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago total, y yo lo he financiado a 4 años, con opción a compra final.
Le comenté que en este foro se hablaba de que para Tesla yo he comprado el coche, otra cosa es lo que le deba a la financiera, pero no lo vió claro.
¿ Alguno de vosotros ha consultado con algún gestor y le han dado la misma respuesta?
Saludos!
A ver si el siguiente enlace te lo aclara a tí y a tu gestoría, lee bien el punto b, hay una palabra clave:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html
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Tengo una duda haber si me la podéis aclarar que no lo tengo del todo claro, para la desgravación del 15% en la Comunidad de Madrid ¿podéis confírmame si el precio del vehículo no debe pasar los 45.000 incluyendo IVA o sin IVA?
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Me lo matricularon el 26 de junio. Por si alguien se quiere comparecer un poco de mi con algún comentario. Lo agradecería, ya que no me sobran 3000 pavetes…
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¿Tienes buena salud?
Eso es lo importante!!!
Ánimo!!
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A ver si el siguiente enlace te lo aclara a tí y a tu gestoría, lee bien el punto b, hay una palabra clave:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-rd-2023.html
La palabra clave debe ser "vendedor" jeje.
Yo acabo de comprar el vehículo y lo he financiado. A Tesla le ha llegado el 100% del importe desde el minuto 1, ya que es financiado con mi banco. No sé si algún forero tiene más información, pero en el punto B yo entiendo que al vendedor se le ha pagado el 100% y lo que yo tenga con mi financiera es otro tema... ¿Alguien sabe algo más?
Gracias!
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Tengo una duda haber si me la podéis aclarar que no lo tengo del todo claro, para la desgravación del 15% en la Comunidad de Madrid ¿podéis confírmame si el precio del vehículo no debe pasar los 45.000 incluyendo IVA o sin IVA?
45.000 sin IVA. Unos 54.000€ con IVA.te debería llegar salvo que te hayas pasado de extras.
Lo lógico coger el autopilot después si lo has petado.
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La palabra clave debe ser "vendedor" jeje.
Yo acabo de comprar el vehículo y lo he financiado. A Tesla le ha llegado el 100% del importe desde el minuto 1, ya que es financiado con mi banco. No sé si algún forero tiene más información, pero en el punto B yo entiendo que al vendedor se le ha pagado el 100% y lo que yo tenga con mi financiera es otro tema... ¿Alguien sabe algo más?
Gracias!
Así lo entiendo yo también y espero no haya problema en que aplique la deducción en IRPF 2024 el año que viene.
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Así lo entiendo yo también y espero no haya problema en que aplique la deducción en IRPF 2024 el año que viene.
Y no lo tendrás por ese motivo. Yo ya he presentado, aprobado y recibido dicho dinero en mi declaración presentada este año (comprado en 2023).
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Y no lo tendrás por ese motivo. Yo ya he presentado, aprobado y recibido dicho dinero en mi declaración presentada este año (comprado en 2023).
Otro por aquí. Recibí la devolución en mayo
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Buenas, una dudilla a ver si sabéis contestarme. Soy autónomo y en la compra del model 3 me he desgravado la mitad del IVA. Podré deducirme el 15% también en la declaracion?
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Buenas, una dudilla a ver si sabéis contestarme. Soy autónomo y en la compra del model 3 me he desgravado la mitad del IVA. Podré deducirme el 15% también en la declaracion?
Buenas
conseguiste averiguarlo? estoy igual que tu.
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Me temo que no se puede, lo acabo de mirar y dice que no deben estar afectos a una actividad económica
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vehiculos-embarcaciones/deduccion-irpf-adquisicion-vehiculos-electricos/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables.html
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Una pregunta, para los vehículos de inventario que vienen de demostración con 2000-5000kms que no tienen moves, si podría deducir el IRPF si entra en precio?
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Una pregunta, para los vehículos de inventario que vienen de demostración con 2000-5000kms que no tienen moves, si podría deducir el IRPF si entra en precio?
Yo creo que no porque especifican que deben ser matriculados por primera vez a nombre del sujeto pasivo. Si son de demostración deben estar matriculados por Tesla. A no ser que no hayan circulado, claro.
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Me temo que no se puede, lo acabo de mirar y dice que no deben estar afectos a una actividad económica
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vehiculos-embarcaciones/deduccion-irpf-adquisicion-vehiculos-electricos/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables.html
Pues yo precisamente debido a que no deben estar afectos entiendo que SI se puede desgravan en el IRPF.
Si estuviera afecto a la actividad entonces como autónomo me desgravaría el 100% de IVA y metería el valor del coche sin iva como amortización. Lo autónomos lo tenemos muy jodido el demostrar que el coche esté afecto a la actividad (salvo que seas taxista, comercial, transporte de mercancías...) porque se supone que si el coche está afecto a la actividad no lo puedes usar de manera personal ni para comprar el pan, debe ser 100%(no se puede afectar en un porcentaje, es o todo o nada) para la actividad y demostrárselo a hacienda en caso de inspección y que se lo crea.
Por lo tanto, siendo autónomo, no lo he afectado a la actividad, simplemente por derecho me he desgravado la mitad del IVA porque se entiende que además de un uso personal lo uso algo para la actividad. Lo cual, al no estar afecto a actividad, si tengo pensado desgravármelo en el IRPF.
Si hubiera algún asesor o gestor en el foro podría explicarlo con más conocimiento y sacarnos de dudas a unos cuantos.
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Hola, lo mismo se ha comentado ya, pero no lo he localizado. Soy un comprador de un model 3 HL con vibraciones y por ahora sin soluciones. Lo compré en 2024 y estoy barajando largarlo a Tesla en 2025 e intentar pillar un model Y. ¿Tengo que aguantar el coche un periodo de tiempo como sucede con MOVES para poder beneficiarme de la deducción del IRPF? No localizo esta información en ningún lado. Gracias.
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Una pregunta quizá absurda: estando anulado el Moves, se puede pedir la desgravación habiendo comprado el coche hace un año cuando estaba activo el Moves?
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Una pregunta quizá absurda: estando anulado el Moves, se puede pedir la desgravación habiendo comprado el coche hace un año cuando estaba activo el Moves?
La desgravación del IRPF de la declaración de este año es con respecto al ejercicio fiscal 2024, por tanto, si has comprado el coche en 2024, es aplicable.
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La desgravación del IRPF de la declaración de este año es con respecto al ejercicio fiscal 2024, por tanto, si has comprado el coche en 2024, es aplicable.
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Un millón de gracias
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Una pregunta quizá absurda: estando anulado el Moves, se puede pedir la desgravación habiendo comprado el coche hace un año cuando estaba activo el Moves?
Son cosas distintas, la desgravación del IRPF es para los coches comprados hasta el 31 de diciembre de 2024.
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Hola,
Alguien sabe como está el tema de la deducción con tesla futuro? Desde Tesla me dijeron que daba igual, que se podría deducir... pero vete a saber.... sobre todo por meterlo, y que después me vengan reclamando...
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Hola,
Alguien sabe como está el tema de la deducción con tesla futuro? Desde Tesla me dijeron que daba igual, que se podría deducir... pero vete a saber.... sobre todo por meterlo, y que después me vengan reclamando...
Que yo sepa Tesla Futuro no deja de ser una financiación, sólo que la cuota final está condicionada a la entrega o no del vehículo. Por lo que no debería de haber ningún problema, el vehículo ya está pagado íntegro, y tú lo que tienes es una deuda con un banco (o financiera).
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Que yo sepa Tesla Futuro no deja de ser una financiación, sólo que la cuota final está condicionada a la entrega o no del vehículo. Por lo que no debería de haber ningún problema, el vehículo ya está pagado íntegro, y tú lo que tienes es una deuda con un banco (o financiera).
Vale, gracias por la aclaración. Pensaba esto mismo, pero con el gobierno y sus triquiñuelas.... para fiarse...
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No me aclaro si volverá la deducción para EV comprado en el 2025. Qué es lo que saben los que saben mas que yo?
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Muy buenos dias a tod@s,
Al consultar los datos fiscales (Comunidad de Madrid) he visto una subvención por la instalación del punto de recarga, no así una por la compra del coche. Entiendo que esta última la tendré que poner a mano, os agradecería que me confirmarais si a vosotros tampoco os aparece la del vehículo.
Por otro lado, la cuantía que aparece imagino que es el 70% del coste de la instalación del cargador, del cual puedo desgravar un 20%
Gracias por adelantado.
Un saludo.
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No me aclaro si volverá la deducción para EV comprado en el 2025. Qué es lo que saben los que saben mas que yo?
Que yo sepa, a día de hoy... nada. Promesas y tal... pero nada aprobado por el momento.
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Muy buenos dias a tod@s,
Al consultar los datos fiscales (Comunidad de Madrid) he visto una subvención por la instalación del punto de recarga, no así una por la compra del coche. Entiendo que esta última la tendré que poner a mano, os agradecería que me confirmarais si a vosotros tampoco os aparece la del vehículo.
Por otro lado, la cuantía que aparece imagino que es el 70% del coste de la instalación del cargador, del cual puedo desgravar un 20%
Gracias por adelantado.
Un saludo.
Si mal no recuerdo, desgravas el 15% de la cuantía TOTAL (4.000€ como tope máximo). Vamos, que el máximo a desgravar son 600€ si llegas o superas los 4.000€ de instalación; siempre y cuando hayas retenido más que eso en la cuota estatal, claro.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/deduccion-instalacion-infraestructura-recarga.html
Yo tuve que meter a mano ambas deducciones, no me salieron automáticas.
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Por si alguno os interesa, ya se puede hacer la Declaración de la Renta, acabo de hacerla. Sin problema lo de la deducción de los 3000€, poner los cuatro datos de marras y listo. coche comprado en agosto del 24.
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Una gran duda que tengo, recuerdo leer algo pero no se si ya lo he soñado o leido de verdad.
viendo la deducción del punto de recarga casilla 1934 ¿Hay qué poner la cantidad subvencionada aunque no se haya cobrado?
Puesto que en la casilla 1922 del coche eléctrico por el mismo tema la deducción si aclara mucho mejor, "cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas". cosas que en la casilla 1934 solo habla "Cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas"
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Buenas noches, en la casilla que pone: importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo, ¿qué cantidad hay que poner ahí, el IVA? Gracias de antemano
Por si alguno os interesa, ya se puede hacer la Declaración de la Renta, acabo de hacerla. Sin problema lo de la deducción de los 3000€, poner los cuatro datos de marras y listo. coche comprado en agosto del 24.
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Si mal no recuerdo, desgravas el 15% de la cuantía TOTAL (4.000€ como tope máximo). Vamos, que el máximo a desgravar son 600€ si llegas o superas los 4.000€ de instalación; siempre y cuando hayas retenido más que eso en tu comunidad, claro.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/deduccion-instalacion-infraestructura-recarga.html
Yo tuve que meter a mano ambas deducciones, no me salieron automáticas.
Disculpa, no me expresé con la suficiente claridad, yo también tuve que meter los datos a mano, lo único que me venía cumplimentado es lo que te rodeo en negro en el pantallazo adjunto:
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Disculpa, no me expresé con la suficiente claridad, yo también tuve que meter los datos a mano, lo único que me venía cumplimentado es lo que te rodeo en negro en el pantallazo adjunto:
Yo ésa la tenía a 0, y así la dejé. ¿Has recibido alguna otra subvención o ayuda que no sea la de la compra del coche o cargador?
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Buenas noches, en la casilla que pone: importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición del vehículo, ¿qué cantidad hay que poner ahí, el IVA? Gracias de antemano
Yo ahí puse el IVA y gastos de entrega. Ojo porque has de sumar el IVA de la factura (total, ya incluye el iva de los gastos de entrega) y dichos gastos en neto (809,92€ fueron en 2023).
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Una gran duda que tengo, recuerdo leer algo pero no se si ya lo he soñado o leido de verdad.
viendo la deducción del punto de recarga casilla 1934 ¿Hay qué poner la cantidad subvencionada aunque no se haya cobrado?
Puesto que en la casilla 1922 del coche eléctrico por el mismo tema la deducción si aclara mucho mejor, "cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas". cosas que en la casilla 1934 solo habla "Cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas"
Yo entiendo que no. Que es para rellenar otras subvenciones recibidas ya cobradas, pero no ésta que aun estará pensiente de recibir.
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Yo lo he dejado en manos de un gestor, este año la declaración es complicada por una venta de segunda vivienda que tengo que declarar ganancia patrimonial y meter deducciones generadas por la venta.
Me espero pagarle a hacienda unos 5.000€, ¿esta deducción del IRPF del vehículo quiere decir que es una deducción directa? Es decir, ¿dónde debería pagar 5.000€ se resta ahora esos 3.000€?
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
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Yo ésa la tenía a 0, y así la dejé. ¿Has recibido alguna otra subvención o ayuda que no sea la de la compra del coche o cargador?
Recibir no he recibido nada de lo que he solicitado, pero te confirmo que solicité la ayuda del cargador y la del coche y como indiqué anteriormente en los dato fiscales me aparece la del cargador como concedida.
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Yo lo he dejado en manos de un gestor, este año la declaración es complicada por una venta de segunda vivienda que tengo que declarar ganancia patrimonial y meter deducciones generadas por la venta.
Me espero pagarle a hacienda unos 5.000€, ¿esta deducción del IRPF del vehículo quiere decir que es una deducción directa? Es decir, ¿dónde debería pagar 5.000€ se resta ahora esos 3.000€?
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Entiendo que si, a mi me salía a devolver y al añadir la deducción del coche la cantidad a percibir ha aumentado en 3000€.
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Una gran duda que tengo, recuerdo leer algo pero no se si ya lo he soñado o leido de verdad.
viendo la deducción del punto de recarga casilla 1934 ¿Hay qué poner la cantidad subvencionada aunque no se haya cobrado?
Puesto que en la casilla 1922 del coche eléctrico por el mismo tema la deducción si aclara mucho mejor, "cantidades subvencionadas o que fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas". cosas que en la casilla 1934 solo habla "Cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas"
Estoy como tú.
Está claro que en la casilla 1922 hay que ponerlo (...o fueran a serlo...)
Pero en la casilla 1934 no pone nada de eso, y no he cobrado nada aún, la voy a dejar en blanco y espero vuestros comentarios.
Un saludo.
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Yo lo he dejado en manos de un gestor, este año la declaración es complicada por una venta de segunda vivienda que tengo que declarar ganancia patrimonial y meter deducciones generadas por la venta.
Me espero pagarle a hacienda unos 5.000€, ¿esta deducción del IRPF del vehículo quiere decir que es una deducción directa? Es decir, ¿dónde debería pagar 5.000€ se resta ahora esos 3.000€?
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Sí y no. Se quita de la parte correspondiente a la estatal (cuota íntegra estatal - casilla 545) (normalmente, el 50% de lo que pagas va a la estatal y el otro 50% a la autonómica). Si en esa parte tienes más de 3000€, entonces sí, te restan de ahí, y sería directo. Si en esa parte tienes menos, entonces hasta lo que tengas, es lo que se resta.
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Recibir no he recibido nada de lo que he solicitado, pero te confirmo que solicité la ayuda del cargador y la del coche y como indiqué anteriormente en los dato fiscales me aparece la del cargador como concedida.
A mi me aparece como concedida también, aun no he recibido la cuantía. Además justo hace un mes acabé de aportar documentación
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Sí y no. Se quita de la parte correspondiente a la estatal (cuota íntegra estatal - casilla 545) (normalmente, el 50% de lo que pagas va a la estatal y el otro 50% a la autonómica). Si en esa parte tienes más de 3000€, entonces sí, te restan de ahí, y sería directo. Si en esa parte tienes menos, entonces hasta lo que tengas, es lo que se resta.
Gracias por la información. En mi caso la casilla 545 tengo en borrador algo menos de 8.000€.
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Me han quitado una media de 12-13% al año. Me salía a pagar unos 500 y al meter la deducción me sale a devolver 1100, osea que recibo unos 1600 de esos 3000. Sabía que no sería íntegro pero es normal recibir solo la mitad? Puede ser porque considere el sistema que me han retenido poca cantidad?
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Me han quitado una media de 12-13% al año. Me salía a pagar unos 500 y al meter la deducción me sale a devolver 1100, osea que recibo unos 1600 de esos 3000. Sabía que no sería íntegro pero es normal recibir solo la mitad? Puede ser porque considere el sistema que me han retenido poca cantidad?
Tienes que tener al menos 3.000€ en la cuota integra estatal (casilla 545). Por lo que dices, sólo tendrías 1.600€, que es lo que te han deducido. Esa casilla no puede quedarse en negativo (por concepto), por eso si no llega a 3.000€, pues sólo pueden deducirte hasta que llegue a 0.
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Tienes que tener al menos 3.000€ en la cuota integra estatal (casilla 545). Por lo que dices, sólo tendrías 1.600€, que es lo que te han deducido. Esa casilla no puede quedarse en negativo (por concepto), por eso si no llega a 3.000€, pues sólo pueden deducirte hasta que llegue a 0.
En la casilla 545 me salen 1600 haciendo el borrador con la deducción del IRPF del vehículo y sin ella.
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En la casilla 545 me salen 1600 haciendo el borrador con la deducción del IRPF del vehículo y sin ella.
Ahí tienes la respuesta. Esa cantidad es la que pagas en la parte estatal, sólo puedes deducirte esos 1.600€ como máximo.
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Ahí tienes la respuesta. Esa cantidad es la que pagas en la parte estatal, sólo puedes deducirte esos 1.600€ como máximo.
Me quedo más tranquilo porque al menos tengo una explicación, pero vamos que me han quitado bastante más de 1.600 en un año.
Gracias
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Yo ahí puse el IVA y gastos de entrega. Ojo porque has de sumar el IVA de la factura (total, ya incluye el iva de los gastos de entrega) y dichos gastos en neto (809,92€ fueron en 2023).
Pero entonces, quitarías el importe de los gastos de entrega que van incluidos en la factura en la suma total sin IVA, para luego añadirlos en ese apartado junto al IVA. No sé, yo creo que tiene más sentido dejarlos tal cual integrados como aparecen en la factura, no creo que afecte al resultado de la declaración si se desglosan los gastos de entrega en una casilla o en otra.
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Pero entonces, quitarías el importe de los gastos de entrega que van incluidos en la factura en la suma total sin IVA, para luego añadirlos en ese apartado junto al IVA. No sé, yo creo que tiene más sentido dejarlos tal cual integrados como aparecen en la factura, no creo que afecte al resultado de la declaración si se desglosan los gastos de entrega en una casilla o en otra.
Así es. Por un lado puse el coste del coche sin IVA; por otro el IVA de dicho coche y costes de entrega. Directamente no afecta en nada en la declaración, porque superamos con creces el máximo a deducir; excepto que estés justo en el límite superior que marca no tener derecho a la ayuda...
Pero vamos, no te discuto si debe de estar ahí o no, yo sólo puedo decir "cómo" lo rellené yo tras leer y analizar los manuales de Hacienda, donde aparecen las descripciones de lo que poner en cada casilla (que tampoco es que sean los más claros del mundo, por otro lado...).
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Estoy como tú.
Está claro que en la casilla 1922 hay que ponerlo (...o fueran a serlo...)
Pero en la casilla 1934 no pone nada de eso, y no he cobrado nada aún, la voy a dejar en blanco y espero vuestros comentarios.
Un saludo.
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Lo revisaré en la documentación de la campaña, pero de momento yo he dejado registradas ambas, la 1922 y la 1934 ya que esta última me aparecía incluso en el borrador y en los datos fiscales, a pesar de no haber percibido aún la ayuda pero aparece como concedida. Ponerlo o no, apenas me afecta al resultado de la declaración (1€ menos). Por coherencia entiendo que deben ir en ambas casillas.
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Lo revisaré en la documentación de la campaña, pero de momento yo he dejado registradas ambas, la 1922 y la 1934 ya que esta última me aparecía incluso en el borrador y en los datos fiscales, a pesar de no haber percibido aún la ayuda pero aparece como concedida. Ponerlo o no, no afecta al resultado de la declaración. Por coherencia entiendo que deben ir en ambas casillas.
Si que afecta. A mí 200 euros de diferencia...
Si no te afecta puede ser que no te quede importe en la parte estatal del IRPF. Es decir que se ha comido la ayuda del 15% de hasta 20 mil euros al coche eléctrico todo lo que has pagado al estado de IRPF. Eso se puede saber si por ejemplo no te devuelven la totalidad de los 3 mil euros en el apartado de compra del coche.
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Si que afecta. A mí 200 euros de diferencia...
Si no te afecta puede ser que no te quede importe en la parte estatal del IRPF. Es decir que se ha comido la ayuda del 15% de hasta 20 mil euros al coche eléctrico todo lo que has pagado al estado de IRPF. Eso se puede saber si por ejemplo no te devuelven la totalidad de los 3 mil euros en el apartado de compra del coche.
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En la casilla 0607 sí me aparecen los 3000€ íntegros.
He repetido incluyendo la subvención aún no percibida en la casilla 1934 y la declaración en mi caso me varía tan sólo -1,15€ .
En el manual de la agencia tributaria se especifica claramente que deben recogerse las cantidades "concedidas". Vamos, sería igual con la casilla 1934 a la equivalente 1922 del coche, aunque aún no las hayas percibido, para que descuente la subvención concedida a la base de deducción y aplique el 15% de deducción. Si no lo haces así, aplicará el 15% al importe íntegro del cargador, y cuando cobres la ayuda tendrás algún problema al haberte deducido de más.
Aquí puedes leerlo ("Cantidades subvencionadas: se incluirán exclusivamente las cantidades ya concedidas")
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-instalacion-puntos-recarga.html (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-instalacion-puntos-recarga.html)
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Me he puesto a hacer la declaración hoy, que estoy de vacaciones ya.
Me aparece el tema del coche, relleno datos que faltan y hay una casilla por defecto con los 4500 euros de subvención. Pues me pregunto, lo borro o no… pues nada, como quiera que tiene un teléfono la propia web, pues le doy y llamo… Pues no tienen ni pajolera idea, me han ido pasando de agente en agente sin saber qué decir… como en la línea de la casilla de marras pone entre paréntesis (concedida) pues como que lo he borrado y para adelante, sin embargo al ir a finalizar, esa línea de texto cambia... Pues me da igual. Si quieren algo que me digan algo.
Un poco vergonzoso tener gente trabajando y cobrando que no tienen ni idea de algo bien básico, y no, no me pasaron a uno o dos, fueron cuatro agentes distintos y al final la máquina me cortó la llamada.
El 16 de enero del 24 me llegó la ayuda del cargador, y si, ya me aparecía la casilla para declararla en la declaración del 23… así son, por eso esta vez pensaba que iba a ser lo mismo…
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Ojo, imagino que ya se habra dicho, pero algunas comunidades tambien tienen deduccion del IRPF por compra del coche electrico, y es complementaria a la estatal, porque eso reduce la cuota integra de la parate de las CCAA
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En la casilla 0607 sí me aparecen los 3000€ íntegros.
He repetido incluyendo la subvención aún no percibida en la casilla 1934 y la declaración en mi caso me varía tan sólo -1,15€ .
En el manual de la agencia tributaria se especifica claramente que deben recogerse las cantidades "concedidas". Vamos, sería igual con la casilla 1934 a la equivalente 1922 del coche, aunque aún no las hayas percibido, para que descuente la subvención concedida a la base de deducción y aplique el 15% de deducción. Si no lo haces así, aplicará el 15% al importe íntegro del cargador, y cuando cobres la ayuda tendrás algún problema al haberte deducido de más.
Aquí puedes leerlo ("Cantidades subvencionadas: se incluirán exclusivamente las cantidades ya concedidas")
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-instalacion-puntos-recarga.html (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-instalacion-puntos-recarga.html)
De hecho, y cito a @mustone que no lo ha puesto, la web de la AEAT dice:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/deduccion-instalacion-infraestructura-recarga.html
2. Deducción por la instalación de infraestructura de recarga
[...]
Base y base máxima de la deducción
Base de deducción
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación.
No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Téngase en cuenta que si practicada la deducción en la correspondiente declaración del IRPF se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).
Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.
Lo que viene a decir es que si no pones la subvención al cargador (xq todavía no la has cobrado en el ejercicio 2024) y te aplicas la deducción del 15% sobre el importe total, en el ejercicio en que cobres la subvención (2025) vas a tener que declarar la subvención
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De hecho, y cito a @mustone que no lo ha puesto, la web de la AEAT dice:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/deduccion-instalacion-infraestructura-recarga.html
2. Deducción por la instalación de infraestructura de recarga
[...]
Base y base máxima de la deducción
Base de deducción
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación.
No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Téngase en cuenta que si practicada la deducción en la correspondiente declaración del IRPF se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).
Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.
Lo que viene a decir es que si no pones la subvención al cargador (xq todavía no la has cobrado en el ejercicio 2024) y te aplicas la deducción del 15% sobre el importe total, en el ejercicio en que cobres la subvención (2025) vas a tener que declarar la subvención
Vale, buen punto y bien sacado la verdad. Estoy de acuerdo con lo que dices, aunque eso último que comentas creo (puedo equivocarme) no está bien expresado.
La subvención, cuando la recibas, siempre la tienes que declarar (ojo, al menos en la hacienda estatal, pero no en todas las CCAA con hacienda propia, por ejemplo), independientemente de que te deduzcas el coste de la instalación completa, o sólo la parte no subvencionada.
A lo que te refieres es que el año que cobres dicha ayuda, aparte de declararla, tendrás que sumarle a tu cuota líquida estatal el importe “de más” que te deduciste previamente. Digamos, simplificándolo, que es como si “hubieses ganado ese año ese dinero que realmente es lo que te restaste en la otra declaración no correctamente”. Difícil explicarme por escrito… pero vamos, que lo que has adjuntado tú viene relativamente claro.
Yo lo deducí completo y, la verdad, en 2 años mi expediente ni se ha movido… si algún día llegue, prefiero aplicar la corrección llegado el caso. Pero las cosas claras mejor, buen mensaje @rsanper
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sí, yo creo que ahí está la clave cuando percibes la ayuda en distinto periodo al que pides la desgravación
a) puedes desgravarte el 15% de (coste - subvención)
y el año que cobres la subvención declarar la subvención como ganancia patrimonial y terminaste
ó
b) puedes desgravarte ahora el 15% del coste
y el año que cobres la subvención declarar la subvención como ganancia patrimonial y "devolver" lo que te desgravaste de más (15% de la subvención)
por hacerlo con números:
coste = 1000€
subvención = 700€
a) sería desgravarte 15% de (1000 - 700) = 45€ este año y declarar una ganancia patrimonial de 700€ el año que viene; ó
b) sería desgravarte 15% de 1000 = 150€ este año y el año que viene declarar una ganancia de 700€ y (no sé cómo) devolver los 105€ que te desgravaste de más
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Ojo cuidao!
Algo que no se comenta por aquí y me ha llegado mediante respuesta del asistente virtual de la renta es esto:
"Cuando el inmueble sea propiedad de varias personas, las cantidades satisfechas que podrán deducir serán las correspondientes a su porcentaje de titularidad del inmueble, con independencia, de que la factura esté solo a nombre de uno de los titulares."
Esto sale de una respuesta genérica automatizada, la cual por cierto no resolvió mi duda.
Aun estoy esperando respuesta oficial de alguna persona de la agencia tributaria a una duda sobre la deducción del cargador.
De ser cierto esto y siempre que tengáis la casa a medias con la parienta, la deducción no la haría uno solo, sino que tiene que repartirse entre los dos.
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Fijaos que hay un ejemplo en la web de la AEAT y ahí lo hacen como decía @mustone, con regularización posterior:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/ejemplo-deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-recarga.html
Nota: hasta que la contribuyente no reciba resolución definitiva sobre la concesión de la ayuda que ha solicita para la infraestructura de recarga, no debe descontar el importe de la subvención de la base de deducción.
En el caso de la deducción por instalación de infraestructuras de recarga, a diferencia de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, la D.A.58ª de la Ley del IRPF no permite que se puedan descontar de la base “aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas” sino que en su apartado 3 alude única y exclusivamente a la posibilidad de descontar de la base “aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas”. Por ello, no procederá su deducción hasta que no sean concedidas.
Ahora bien, una vez concedida se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción). Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.
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Buenas, una dudilla a ver si sabéis contestarme. Soy autónomo y en la compra del model 3 me he desgravado la mitad del IVA. Podré deducirme el 15% también en la declaracion?
Buenas! Hay algún autónomo más en esta misma situación? En mi gestoría me dicen que la haberme desgravado la mitad del IVA, no puedo acogerme a los 3.000€ del IRPF ahora en la declaración.
A ver si hay más casos de autónomos que estéis haciendo la declaración y podéis explicar como lo habéis hecho.
Gracias de antemano!
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Buenas! Hay algún autónomo más en esta misma situación? En mi gestoría me dicen que la haberme desgravado la mitad del IVA, no puedo acogerme a los 3.000€ del IRPF ahora en la declaración.
A ver si hay más casos de autónomos que estéis haciendo la declaración y podéis explicar como lo habéis hecho.
Gracias de antemano!
Por aquí en el foro ya se hay varios que lo han preguntado, me incluyo, pero que haya visto nadie ha dado una solución clara o de como lo ha resuelto finalmente.
Mi gestor no lo ha mirado al detalle aún pero me dijo que sí que aplicaría la deducción entera de los 3.000 euros a pesar de haber desgravado el 50% del IVA por mi actividad.
Hace un tiempo el forero @serabala explicó bien la razón de esto, cito su texto:
"Si estuviera afecto a la actividad entonces como autónomo me desgravaría el 100% de IVA y metería el valor del coche sin iva como amortización. Lo autónomos lo tenemos muy jodido el demostrar que el coche esté afecto a la actividad (salvo que seas taxista, comercial, transporte de mercancías...) porque se supone que si el coche está afecto a la actividad no lo puedes usar de manera personal ni para comprar el pan, debe ser 100%(no se puede afectar en un porcentaje, es o todo o nada) para la actividad y demostrárselo a hacienda en caso de inspección y que se lo crea.
Por lo tanto, siendo autónomo, no lo he afectado a la actividad, simplemente por derecho me he desgravado la mitad del IVA porque se entiende que además de un uso personal lo uso algo para la actividad. Lo cual, al no estar afecto a actividad, si tengo pensado desgravármelo en el IRPF."
A ver si alguien más aporta su granito de arena :)
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Buenas! Hay algún autónomo más en esta misma situación? En mi gestoría me dicen que la haberme desgravado la mitad del IVA, no puedo acogerme a los 3.000€ del IRPF ahora en la declaración.
A ver si hay más casos de autónomos que estéis haciendo la declaración y podéis explicar como lo habéis hecho.
Gracias de antemano!
Añado: hecha la pregunta a chat GPT, considera que sería por lo menos deducible el 50% de los 3.000 de deducción en IRPF al haber afectado el vehículo el 50% a la actividad y por consiguiente, habernos desgravado el 50% del IVA. Por si os parece una información de fiar ;D
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Hola a tod@s,
Sobre el tema de desgravar el 15% de la cantidad total invertida en el cargador o sólo la parte no "subvencionada" en el MOVES III, mi pregunta es la siguiente: Qué haríais si la subvención MOVES está ya concedida pero todavía no cobrada? Tengo esa duda porque en los links que pasásteis en los posts anteriores queda un poco ambiguo (concedida y no cobrada cuenta como "concedida"?) :-))
Al final el resultado al cabo del tiempo será el mismo, lo que yo quiero es hacerlo como haya que hacerlo. La casilla indica cantidad subvencionada (no como en el coche que indica "subvencionada o que vaya a serlo"). Si se ha concedido pero no se ha cobrado, hasta que punto entra en esta descripción?
Perdón por el tocho :-)
Salu2
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Hola a tod@s,
Sobre el tema de desgravar el 15% de la cantidad total invertida en el cargador o sólo la parte no "subvencionada" en el MOVES III, mi pregunta es la siguiente: Qué haríais si la subvención MOVES está ya concedida pero todavía no cobrada? Tengo esa duda porque en los links que pasásteis en los posts anteriores queda un poco ambiguo (concedida y no cobrada cuenta como "concedida"?) :-))
Al final el resultado al cabo del tiempo será el mismo, lo que yo quiero es hacerlo como haya que hacerlo. La casilla indica cantidad subvencionada (no como en el coche que indica "subvencionada o que vaya a serlo"). Si se ha concedido pero no se ha cobrado, hasta que punto entra en esta descripción?
Perdón por el tocho :-)
Salu2
Yo me planteé la misma duda, pero al venir ya registrada la partida concedida en el borrador de la declaración, decidí mantenerla a pesar de no haberla cobrado. A las dos semanas de recibir la devolución de hacienda también recibí el ingreso por la subvención. Así quedó finiquitado el tema y ya me olvido de futuras regularizaciones.
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Yo me plateé la misma duda, pero al venir ya registrada la partida concedida en el borrador de la declaración, decidí mantenerla a pesar de no haberla cobrado. A las dos semanas de recibir la devolución de hacienda también recibí el ingreso por la subvención. Así quedó finiquitado el tema y ya me olvido de futuras regularizaciones.
Gracias, en mi caso es diferente porque la subvención del MOVES todavía no me sale en la partida en el borrador... Si fuera así lo habría hecho como dices tú...
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Buenas!
Por mi parte, sólo señalar que en los datos fiscales ya me aparecían la información del punto de carga y del vehículo, pero con errores.
En el caso del cargador el importe de la subvención que recibí sí era correcto, pero en el coste del cargador aparecía la misma cantidad de la subvención.
En cuanto al coche, no coincidía ni el precio antes de impuestos, ni tampoco el IVA asociado. Yo he puesto ahí los valores de la factura.
Revisad los datos aunque te los rellene Hacienda por defecto, porque no sé de dónde los sacan, la verdad.
Yo le he dado a cargar los datos al borrador, y los he corregido ya sobre el mismo; así sabía en qué casilla cargaban cada dato.
Un saludo!
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Por aquí en el foro ya se hay varios que lo han preguntado, me incluyo, pero que haya visto nadie ha dado una solución clara o de como lo ha resuelto finalmente.
Mi gestor no lo ha mirado al detalle aún pero me dijo que sí que aplicaría la deducción entera de los 3.000 euros a pesar de haber desgravado el 50% del IVA por mi actividad.
Hace un tiempo el forero @serabala explicó bien la razón de esto, cito su texto:
"Si estuviera afecto a la actividad entonces como autónomo me desgravaría el 100% de IVA y metería el valor del coche sin iva como amortización. Lo autónomos lo tenemos muy jodido el demostrar que el coche esté afecto a la actividad (salvo que seas taxista, comercial, transporte de mercancías...) porque se supone que si el coche está afecto a la actividad no lo puedes usar de manera personal ni para comprar el pan, debe ser 100%(no se puede afectar en un porcentaje, es o todo o nada) para la actividad y demostrárselo a hacienda en caso de inspección y que se lo crea.
Por lo tanto, siendo autónomo, no lo he afectado a la actividad, simplemente por derecho me he desgravado la mitad del IVA porque se entiende que además de un uso personal lo uso algo para la actividad. Lo cual, al no estar afecto a actividad, si tengo pensado desgravármelo en el IRPF."
A ver si alguien más aporta su granito de arena :)
¿Es legal deducirse el 50% del IVA de un eléctrico y, a la vez, pedir la ayuda de los 3.000€ en la Renta (que exige expresamente que el coche "no esté afecto a la actividad")?
Yo pienso que si, aunque no soy gestor.
La clave está en entender la dualidad fiscal: el concepto de "estar afecto a la actividad" es diferente para la Ley del IVA que para la del IRPF.
- Para el IVA (Afectación parcial): El IVA permite grises. Si le das un uso mixto al coche (trabajo y vida personal), la ley te permite presumir una afectación del 50%. Por tanto, te deduces la mitad del IVA.
- Para el IRPF (Todo o nada): El IRPF es blanco o negro. O el coche se usa al 100% para trabajar (taxistas, furgones), o se considera de uso particular. No existe la afectación parcial. Si el coche tiene un uso mixto, para el IRPF el vehículo está 0% afecto a la actividad.
Si buscamos que significa que un coche esté afecto a una actividad económica, según el IRPF, la agencia tributaria lo define de la siguiente forma:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c06-rendimientos-actividades-economicas-cuestiones-generales/elementos-patrimoniales-afectos-actividad-economica/criterios-afectacion-bienes-derechos-ejercicio.html
El manual dice textualmente que esa permisividad no se aplica a los automóviles de turismo ni a las motocicletas.
Para un coche normal, Hacienda dice que o se usa EXCLUSIVAMENTE para trabajar, o no está afecto en absoluto. No perdonan ni un uso en "días u horas inhábiles". Si lo usas para ir a comprar el pan el domingo, el coche queda 0% afecto para el IRPF.
Como la deducción de los 3.000€ por compra de coche eléctrico es una norma del IRPF, el requisito se lee bajo las reglas del IRPF. Al darle un uso mixto, tu coche no está afecto a los ojos del IRPF. Por tanto, cumples literalmente con la ley y tienes derecho a la ayuda.
Al usar esta doble ventaja, tu coche es "particular" para tu Renta. Por tanto, jamás debes incluir tickets de recargas, peajes, seguro o talleres como gasto de tu actividad como autónomo. Si cuelas un solo gasto en tu IRPF, Hacienda podría entender que sí lo has afectado a tu actividad...
https://ts.la/miguelange857332
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Fijaos que hay un ejemplo en la web de la AEAT y ahí lo hacen como decía @mustone, con regularización posterior:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/ejemplo-deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-recarga.html
Nota: hasta que la contribuyente no reciba resolución definitiva sobre la concesión de la ayuda que ha solicita para la infraestructura de recarga, no debe descontar el importe de la subvención de la base de deducción.
En el caso de la deducción por instalación de infraestructuras de recarga, a diferencia de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos, la D.A.58ª de la Ley del IRPF no permite que se puedan descontar de la base “aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas” sino que en su apartado 3 alude única y exclusivamente a la posibilidad de descontar de la base “aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas”. Por ello, no procederá su deducción hasta que no sean concedidas.
Ahora bien, una vez concedida se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción). Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.
Muy buenos días,
Antes de nada disculpar por revivir el tema, por si no os he entendido bien a @mustone y a ti, yo al cumplimentar todos los datos en la declaración de la renta del 2024 pese a que sólo venía uno de ellos, ¿este año tengo que incluir los datos de la ayuda (casilla 301) al haberla cobrado en el 2025?
Gracias por adelantado.
Un saludo.